El TC admite a trámite el recurso del PSOE por el escaño perdido en Madrid


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido este martes admitir a trámite el recurso presentado por el PSOE contra la negativa del Tribunal Supremo (TS) a revisar unos 30.000 votos nulos, un movimiento con el que los socialistas esperan recuperar el escaño que el recuento del voto extranjero lo llevó a favor del Partido Popular. La decisión no ha sido unánime, ya que dos de los seis magistrados que la componen han votado en contra. La mayoría progresista ha justificado la admisión de la importancia del caso concreto “al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica”. Considera también que el recurso puede dar al tribunal la oportunidad de “cambiar o aclarar su doctrina ante la aparición de nuevas realidades sociales”.

La resolución no implica la estimación del recurso.que, como adelantó torrevieja news today, se estudiará en otra reunión prevista para la próxima semana, con tiempo suficiente para que, de estimarse, se pueda revisar el escrutinio antes de la investidura de Feijóo, prevista para el próximo 26 de septiembre.

Según fuentes jurídicas, la ponente del recurso, la magistrada y ex alto cargo del Gobierno de Sánchez Laura Díez, ha traído dos documentos contradictorios a la reunión: uno a favor de la admisión y otro en contra para someter ambos a una votación de los magistrados, entre los que también se encuentran los progresistas Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez y María Luisa Balaguer y los conservadores Enrique Arnaldo y César Tolosa.

El acto por el que luchan los socialistas es imprescindible para la toma de posesión de Sánchez, que con toda probabilidad sucederá a la frustrada de Feijóo: con este escaño, el actual presidente en funciones no necesitaría el sí de Junts y bastaría con su abstención, que tampoco Está garantizado.

Los socialistas denuncian que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior violó el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes políticos. Los cinco magistrados del Tribunal Supremo avalaron el portazo de la Junta Electoral de Madrid primero y de la Junta Electoral Central después a la reclamación del PSOE y concluyeron que su reclamación no cumplía los requisitos que exige la jurisprudencia y la doctrina constitucional. «La mera diferencia numérica en los resultados que se alega en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión de los votos nulos no reclamados (unos 30.000) dada la falta de acreditación de la probabilidad razonable de incidencia en el resultado final . del escrutinio realizado con todas las garantías, sin poder acceder a la revisión ‘ad cautelam’ o preventivamente, por si se pudiera apreciar alguna apreciación errónea del voto nulo a favor del recurrente”, afirmó la Sala por unanimidad. Antes del TS, la Junta Electoral Provincial de Madrid y la Junta Electoral Central ya se habían pronunciado en la misma dirección.

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