Estos vecinos habían pedido previamente, a través de una carta al corregidor, que estableciera medidas para mitigar el ruido hasta un nivel aceptable y facultado por la reglamento. Encima, le pedían que suspendiera todas las actividades que estaban alterando la vida de los vecinos. Al no obtener ninguna respuesta, decidieron denunciar esa inacción del Concejo delante el tribunal de lo contencioso chupatintas. Una demanda en la que mencionaban, todavía, que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales. Y fue precisamente a esos derechos fundamentales a los que se agarró el titular de la sala para desestimar la demanda.
Según el magistrado, son los vecinos, como personas físicas, los que tienen pueden exigir derechos fundamentales, pero no una comunidad de propietarios. Delante esta intrepidez, los vecinos decidieron interponer un solicitud de apelación al entender que se proxenetismo de un error jurídico, ya que la demanda que presentó la comunidad es por inacción, no por transgresión de derechos fundamentales. Y esto es, precisamente, lo que el TSXG reconoce el derecho de esta comunidad a demandar al Concejo por inacción.
Desde la comunidad de vecinos aseguran sentirse “aliviados y muy satisfechos”. Así lo transmite Alba Novo, presidenta de la asociación de vecinos zona centro de Vigo. “Confiamos en que la probidad termine poniendo sentido y orden en lo que nos somete el Concello de Vigo a muchos vigueses durante la Navidad”. En estos momentos, nos explica Alba, están pendientes de que el TSXG les comunique el falta de otra sentencia recurrida con el apoyo del servicio fiscal al mismo tribunal de Vigo. Las nueve demandas restantes presentadas contra el gobierno restringido, todas ellas por inacción, están pendientes de sentencia en primera instancia.
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