El TSXG ratifica la pena a un hombre que violó y abusó de su prima menor en Carballiño



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmar la condena de 11 primaveras y medio para un ourensano por un delito de acometida sexual y un delito continuado de tropelía sexual a la hija de su prima, cuando tenía entre 9 y 13 primaveras. El hombre, vecino del partido contencioso de Carballiño, fue condenado por la Audiencia Provincial de Ourense el pasado mes de noviembre. 

Ahora, el Detención Tribunal de Galicia confirma la sentencia, que incluye 12 primaveras de desenvolvimiento vigilada y la prohibición durante ese tiempo de acercarse a menos de 300 metros del domicilio o oportunidad en el que se encuentre la afectada (ahora decano de años), así como de comunicarse con ella.

Arbitrio desestimado

El TSXG desestimó el memorial presentado por la defensa del condenado, en el que aseguraba que el relato de la víctima no era “ni monocorde ni coherente”, que su lectura de los hechos no fue siempre idéntica y que su denuncia obedecía a una “suerte de despecho”. Sin incautación, la sentencia del Detención Tribunal recalca que el declaración de la perjudicada es “comprensible, inductivo y coherente”. Por otra parte, el parecer subraya que “ninguna delantera o beneficio” obtuvo la muchacho por denunciar al condenado, “y no parece que esa pretendida venganza aflore de medio ambiente alguno”. Respecto a las versiones de la afectada, el tribunal señala que aunque “sí introdujo nuevos fundamentos” en la horizonte contencioso, está “perfectamente” justificado: “Las psicólogas forenses explicaron que en esas situaciones la propia vergüenza sufrida por la víctima impide una descripción completa de lo acontecido, y el transcurso del tiempo produce el sensación de permitir relatar esos expresiones”. 

De los 9 a los 13 primaveras

El TSXG, al igual que en su momento lo hizo la Audiencia Provincial, considera probado el delito de tropelía continuado entre los primaveras 2009 y 2013, cuando la perjudicada tenía entre 9 y 13 primaveras, ya que “la acompañaba a su habitación con el pretexto de poner a la consola, donde, con actitud rijoso y conocimiento de la años de la pupila, le formulaba preguntas de contenido sexual y le tocaba las nalgas y partes íntimas”. 

En la sentencia, el tribunal igualmente confirmar el delito de acometida sexual. El 29 diciembre de 2013, cuando la víctima tenía 13 primaveras, el condenado, que entonces tenía 28 primaveras, la violó en su transporte. Con la excusa de “acercarla” a su casa, la llevó en su coche y, una vez en el interior del turismo, la amenazó con una cortaplumas -”si no haces lo que quiero, ya sabes lo que va a acaecer”. A posteriori de agredirla sexualmente, la condujo a su domicilio, y la volvió a amenazar si le decía poco a su principio (prima del condenado). 

Cerca de destacar que, aunque la delación particular reclamó en su momento 21 primaveras y la fiscal 19, los magistrados de la Audiencia Provincial redujeron en noviembre la pena, por aplicar en uno y otro delitos una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La tramitación del caso en el magistratura compuesto de Carballiño “excedió notoriamente el intervalo temporal” entendible como comprensible para una causa de este tipo. Se inició en marzo de 2015, y no llegó a causa hasta el pasado octubre.

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