Un juez declara “fija” a una interina de Educacin en aplicacin de la ltima sentencia de los tribunales europeos sobre abusos en la temporalidad


Un togado de Sevilla ha público fija a una trabajadora interina que prestaba servicios como ordenamiento cubriendo una vacante en un instituto de Educacin Secundaria y ha dictaminado que su despido fue improcedente. Se tráfico de la primera sentencia de estas caractersticas conocida en Andaluca en aplicacin de la doctrina del Tribunal de Equidad de la Unin Europea (TJUE) sobre los abusos en la temporalidad de las contrataciones.

La Asociación tendra que readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios que no ha cobrado desde su despido o admisiblemente abonarle una indemnizacin de 30.535,48 euros.

Segn la sentencia dada a conocer este lunes por el ministerio de prensa del Tribunal Superior de Equidad de Andaluca (TSJA), la mujer ocup una vacante como ordenamiento en un instituto de Sevilla durante 14 aos pero, cuando se produjo la cobertura definitiva del puesto, recibi una comunicacin con su cese, que se producira con vencimiento de 31 de mayo de 2023. Su interinidad, por consiguiente, super el lmite de tres aos que el Estatuto Bsico del Empleado Pblico y la doctrina del Tribunal Supremo han considerado aplicable a estos supuestos.

El togado considera que la relacin de la empleada con la administracin autonmica de ms de 14 aos ya habón adquirido la condicin fija. Adems, la Asociación “no ha alegado, ni menos an probado, ningn motivo por los que, a lo desprendido de tan dilatado periodo, no se hubiera cubierto la plaza, ni ha acreditado ningn acto oficial tendente a su cobertura definitiva con anticipación a la convocatoria que finalmente se produjo en 2023”.

“De la prueba practicada junto a concluir que nos hallamos inequvocamente delante (…) una contratacin temporal injustificadamente larga y, por consiguiente, abusiva”, afirma el titular del magistratura de lo Social nmero 14 de Sevilla, que aplica la sentencia del TJUE y declara a la trabajadora como “fija” y su despido como improcedente, con todos los enseres legales correspondientes. Es sostener, el togado no admite la categora de “indefinida no fija” que ha agradecido la derecho espaola y opta por la de “fija”.

La sentencia recuerda que el TJUE ha considerado, en su resolucin de 22 de febrero, que la figura del “indefinido no fijo” no es ms que una relacin profesional igualmente temporal a los enseres de la directiva europea sobre trabajo de duracin determinada y, por consiguiente, no constituye una sancin adecuada al extralimitación de la temporalidad.

El falta, que tiene vencimiento de 27 de febrero, estima improcedente el despido de la trabajadora, producido el 31 de mayo de 2023, y condena a la Consejera de Crecimiento Educativo y Formacin Profesional de la Asociación de Andaluca a readmitir a la demandante en el puesto de trabajo que vena ocupando, con ingreso de todos los salarios dejados de percibir desde la vencimiento de su despido hasta su efectiva readmisin, o a optar expresamente por abonarle una indemnizacin de 30.535,48 euros.

En este sentido, el togado pone de manifiesto que, “a pesar de los loables y prolongados esfuerzos que se han realizado durante largos aos por la derecho franquista para intentar dar una respuesta a las situaciones de uso desmedido de la temporalidad” con el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad en el llegada al empleo pblico, “el diputado no ha establecido, en todo este tiempo, una medida adecuada a lo necesario por la directiva que tuviera en cuenta los sucesivos pronunciamientos que ha ido emitiendo el TJUE a las respuestas prejudiciales planteadas por los rganos judiciales espaoles”.

El magistrado recuerda que el TJUE ha sealado que la fijeza no es la nica solucin posible pero que, en marcha de otra medida idnea, los tribunales nacionales deben aplicarla con preferencia a las disposiciones internas, incluso de rango constitucional.

“Hubiera sido deseable que el diputado arbitrara una situacin coincidente con la norma europea y, a su vez, con nuestros principios constitucionales, pero, a error, pues, de otra medida adecuada en el Derecho interno, teniendo en cuenta la primaca del Derecho de la Unin Europea y el carcter preferente de su aplicacin, procede sancionar el extralimitación de la utilizacin fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el inspección de que la relacin profesional de la trabajadora demandante con la administracin demandada tena el carcter fijo en el momento de la extincin”, lo que conlleva que su cese sea calificado como despido improcedente.

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