Exculpado por falta de pruebas de haber abusado de una menor



La Audiencia Provincial decretó ayer la absolución de un hombre acentuado de maltratar sexualmente de la hija, último de perduración, de su expareja mientras convivían en el domicilio íntimo de Celanova. En una sentencia contra la que cerca de arbitrio de apelación en presencia de el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el tribunal determina que no existen pruebas para determinar que el procesado sometió a tocamientos a la último.  Los hechos fueron denunciados por la mama y pareja del procesado en mayo de 2022, posteriormente de que, supuestamente, se aprovechase de una situación para lanzarse sobre la último y someterla a frotamientos.

La Fiscalía incluso sostenía que la último había sido víctima de tocamientos que, desde el año 2020, realizaba el acentuado aprovechando los momentos en los que se encontraban a solas en el domicilio íntimo. Pedía cinco primaveras de prisión para el acentuado y otros cuatro de privilegio vigilada 

Según el relato de la mama, estos tocamientos se realizaban “por fuera de la ropa, en los pechos, culo y vagina, diciéndole a la pupila que no contara nulo o que iba a ser peor”. Encima, relató la mama incluso que el día 12 de mayo de 2022, aprovechando la circunstancia de que se encontraba sola y a su cuidado, y tras decirle la último que le dolía el tobillo, ”el acentuado la agarró por las piernas y la lanzó sobre la cama, abalanzándose sobre ella, frotando su cuerpo sobre el suyo”. 

Sin bloqueo, tales hechos no fueron debidamente acreditados. Por todo ello, determinó la franco absolución.

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