Los empresarios toledanos afectados por la DANA piden «ayudas reales y no promesas»


El presidente de la Asociación Empresarial del Polígono Industrial de Toledo, Ángel García, y el secretario general de Fedeto, Manuel Madruga, han valorado los daños causados ​​por Dana en esta zona empresarial de la ciudad de Toledo. Ambos consideran que las administraciones públicas deben actuar con rapidez y precisión, para que todas las empresas afectadas, que han sido muchas en una parte del polígono industrial, sean ayudadas.

En rueda de prensa, los dirigentes empresariales afirman que “las medidas deben ser reales y que no ocurra como con la declaración de Zona Catastrófica que se aplicó en Filomena, el terremoto de Lorca y el volcán de La Palma. Madruga ha contrastado con los representantes empresariales de ambas zonas afectadas y la conclusión es que no se ha recibido ningún tipo de ayuda.”

Ángel García lamenta la situación y considera que habrá desaparición de empresas.

Estas medidas son de aplicación a todas las empresas de la provincia de Toledo afectadas por las lluvias del pasado domingo 3 de septiembre. Incluidas las que forman parte de los municipios de la comarca toledana de La Sagra.

Respecto a la situación aseguradora y las medidas exigidas por Fedeto y la Asociación, para todas las empresas afectadas de la provincia de Toledo, este es el planteamiento exigido por ambas organizaciones:

«El organismo encargado de valorar y pagar los daños es el Consorcio de Compensación de Seguros. La tramitación no es complicada, se puede realizar a través de la página web del Consorcio. Pero ha habido muchos accidentes y el Consorcio ha colapsado. Es por eso que lo más efectivo para la empresa es acudir a su mediador o a su agente de seguros para que le ayude en la tramitación. Pero lo preocupante no es que el proceso sea sencillo, lo preocupante son los plazos en los que se cerrarán estos expedientes. Pueden durar para siempre. Para empezar, no cuentan con suficientes expertos para atender a tantas víctimas. Y en esta situación concreta, el empresario sólo puede realizar un reportaje fotográfico y vídeo con su dispositivo móvil en el que conste todos los daños y aportar todo tipo de documentos, especialmente facturas o contratos de adquisición de los bienes afectados.

Y luego hay otro problema y es que, por zonas, el Consorcio debe determinar si las incidencias son consecuencia de inundaciones extraordinarias o tormentas ciclónicas atípicas. Y si pretendes discutir esto, ¿por qué queremos más?

El gobierno de España deberá aplicar todas las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados ​​por temporales y otras situaciones catastróficas. Para la redacción de dicho Real Decreto, Fedeto propuso diversas medidas de apoyo a las empresas, algunas de las cuales fueron incluidas en dicho reglamento. Sin embargo, otras propuestas de Fedeto que pretendían simplificar los procedimientos administrativos y reducir los plazos para emitir las resoluciones pertinentes que reconozcan los derechos de las empresas afectadas no fueron retomadas en ese momento. Y el problema es que, si la administración pública demora en emitir resoluciones que reconozcan los derechos de las empresas, de nada sirven las declaraciones de zonas catastróficas. Son simplemente anuncios vacíos y vacíos del gobierno de la nación.

Y como ejemplo tenemos lo que pasó con los retrasos que se produjeron en el terremoto de Lorca en 2011 o cuando se produjo la Tormenta Filomena en 2021 o cuando se desencadenó la erupción volcánica de La Palma ese mismo año. Sólo hay que pedir a los afectados que verifiquen su situación. El plazo máximo para dictar resoluciones que reconozcan los derechos de las empresas afectadas no deberá ser superior a un mes y el plazo máximo para ejecutar dichas resoluciones no deberá exceder de otro mes, un mes después de su emisión. Sospechamos que en enero de 2024 ninguna empresa ha resuelto su problema.

No atender a las empresas en tiempos razonables es una injusticia que implica jugar con cosas tan graves como la supervivencia de la empresa o la de sus trabajadores.

Esta misma lentitud se produce al aplicar otras medidas necesarias como suspensiones de contratos de trabajo, reducciones de jornada y despidos colectivos que tienen su causa directa en los daños causados ​​como consecuencia de la DANA, deben considerarse provenientes de una situación de fuerza mayor. con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los empresarios también exigen rapidez en la limpieza y retirada de escombros, algo que es fundamental.

Respecto a sus trabajadores, las empresas deberán quedar exentas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias y profesionales y por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de jornada. Por su parte, los autónomos, respecto de sí mismos, deberán estar exentos del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como de las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta. Y, por supuesto, si las empresas han pagado las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al periodo desde que se produjo el daño de la DANA hasta la reanudación de su actividad, éstas deberán ser devueltas.

Además, los autónomos afectados deberán tener derecho a la prestación por cese de actividad, aunque en el momento de la DANA no tuvieran el período mínimo de cotización.

Se debe habilitar una línea de ayuda directa a las empresas afectadas con el fin de paliar los daños causados. También una línea de préstamo subvencionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Otra de las cosas que se espera de las administraciones es la sensibilidad suficiente para llevar a cabo una reducción de la parte proporcional que corresponde al periodo en el que se afecta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), así como los impuestos relativos a los vehículos de empresa. que han sido dañados. Y, también, una reducción de la parte proporcional correspondiente de todos los impuestos asociados a la actividad económica.”

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