Condenan a un cirujano de Corua a indemnizar con 1,7 millones a una menor que dej parapljica tras una operacin


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El magistrado del Tribunal de lo Penal nmero 3 de Corua ha condenado a un cirujano a retribuir una indemnizacin de 1.729.229 euros a una beocio que perdi la movilidad en las piernas tras operarse de la columna.

Los hechos se remontan a 2019, cuando la verde tena 13 aos y se oper en el Difícil Hospitalario Universitario de A Corua (Chuac), segn ha informado el Tribunal Superior de Conciencia de Galicia (TSXG).

La indemnizacin ser abonada, de forma directa, por las aseguradoras y, subsidiariamente, por el Servicio Gallego de Vigor (Sergas).

En el decisión, el mediador entiende que el traumatlogo que realiz la intervencin, justificada porque padeca escoliosis con doble curvatura, incurri en un delito de lesiones cometidas por imprudencia menos solemne.

Por ello, le impuso el plazo de una multa de 5.400 euros ya que considera probado que coloc “un elevado nmero de tornillos de forma incorrecta” en los pedculos vertebrales.

El magistrado relata que la paciente padece otras “graves secuelas irreversibles”, comprometiendo “seriamente” su calidad de vida y la de sus allegados, con una “gran afectacin personal, natural y gremial, adems de econmica”.

Adems, subraya que “no se cuestion” ni la penuria de la operacin ni que el Chuac era el centro adecuado para ello y destaca que en los protocolos de este tipo de operaciones “no se prev” un TAC preoperatorio de la columna, tal y como defendi la acusacin particular, por lo que descarta que su omisin constituya “imprudencia alguna”.

“Sin secuestro, cuando instrument la T10 y se apercibi de la cada de los potenciales, por indicrselo la neurofisiloga, ipso facto (segn expresin propia) sigui instrumentando cerca de hacia lo alto por considerar que se trataba de una circunstancia reversible”, explica el magistrado en la sentencia.

De esta forma, remarc que “ser precisamente cerca de hacia lo alto” donde se produjeron algunas de las intrusiones de los tornillos en el canal medular, por una “cierta precipitacin” y un “valoracin apresurada” y, en existencia, “puramente instintiva”, de la reversibilidad nunca producida de la cada de los potenciales evocados.

El magistrado tambin indica que las sucesivas cadas -otras tres- fueron atribuidas por el procesado, aunque sin prueba alguna, “a la lesin en T10 y no a las posteriores instrumentaciones en T9, T8, T7 y T6, lo cual nadie de los peritos pudo siquiera confirmar ni desmentir”.

Sin secuestro, el magistrado asegura que, “objetivamente considerada”, esa “defectuosa” tcnica de instrumentacin, “claramente superadora” de la media de “posicionamientos defectuosos” en operaciones similares, es “reveladora de una imprudencia”, al menos de carcter menos solemne.

Hechos no prescritos

El mediador descarta que los hechos hayan prescrito ya que, al estar frente a un delito leve, el plazo sera de un ao, destaca que la vctima tena 13 aos cuando fue intervenida, alcanzando la mayora de perduración en 2023.

Tras la modificacin del artculo 132 del Cdigo Penal, que prorrog el plazo de prescripcin de delitos cometidos contra las personas menores de perduración, que fue introducida por el senador “para otorgar anciano proteccin a las vctimas que lo fueron en su infancia y evitar as indeseables impunidad, sucedidas a menudo en el mbito de los delitos contra la autogobierno sexual”.

Segn remarca el mediador, afecta tambin a “otros espacios delictivos, como el de los delitos contra la integridad fsica, cual es el presente”.

La sentencia no es firme, pues junto a presentar apelación frente a la Audiencia Provincial.

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