no perdona a Pujol, Boye o Borràs



La Ley de Gracia aprobada este jueves en el Congreso, que aún debe sobrevenir por el Senado, deja fuera de su paraguas determinados casos que, según el acuerdo firmado por Junts y el PSOE en noviembre, sí que podrían tener tenido cabida como supuesto lawfare. Así, la ley, que no recoge esa palabra en su redacción, no abarcaría el procesamiento contra el abogado del ex presidente catalán Carles Puigdemont, Gonzalo Boye; la condena de la presidenta de Junts, Laura Borràs; o el procesamiento del clan Pujol.

La proposición de ley se centra en los delitos relacionados con el procés, dejando fuera los demás ilícitos, entre ellos enlucido de capitales, estructura criminal, asociación ilícita, falsedad documental y contra la Hacienda Pública, así como cualquier acto cometido antaño del 1 de noviembre de 2011 o a posteriori del pasado 13 de noviembre.

Así las cosas, el caso de Boye escapa al luces de la gracia. Cerca de recapacitar que la Sala de lo Penal de la Audiencia Doméstico (AN) confirmó en noviembre de 2022 la valentía del Tribunal Central de Instrucción Número 3 de enviarle a seso por un supuesto delito de enlucido de capitales en el situación de la conocida como `Operación Mito`, por la que incluso están procesados el narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo –`Sito Miñanco`– y otras 47 personas.

La instructora del sumario, María Tardón, procesó en 2021 al abogado por su supuesta billete en el eficaz para recuperar 889.620 euros que la Policía había incautado a miembros de la estructura de `Sito Miñanco` en el aeropuerto de Barajas. La Fiscalía pide que sea condenado a nueve abriles de mazmorra.

Laura Borras y las adjudicaciones en el ILC

La gracia que ha recibido el gastado bueno de la Cámara Pérdida siquiera albarca la condena por prevaricación y falsedad documental a Borràs. El Tribunal Superior de Honestidad (TSJ) de Cataluña la condenó en marzo de 2023 a 4 abriles y medio de prisión y 13 abriles de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Humanidades Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.

El propio TSJ, sin secuestro, propuso un indulto parcial para Borrás que rebajase la pena de prisión a no más de dos abriles, de modo que no tendría que entrar en la mazmorra. Adicionalmente, una magistrada del tribunal añadió un voto particular en el que defendía que no debía ser condenada a más de 21 meses de prisión.

Borràs fue condenada por unos encargos relacionados con la página web de la ILC. Según la sentencia, fue ella quien hizo el encargo directa y personalmente incluso antaño de que la trabazón de la ILC aprobara el esquema, “a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento chupatintas de contratación preceptivo”.

El caso del Clan de los Pujol

El ámbito de la norma deja fuera a su vez la causa relacionada con el ex presidente de Cataluña Jordi Pujol y sus siete hijos, quienes permanecen a la calma de seso en la Audiencia Doméstico. Se les acusa de formar presuntamente una estructura criminal que se aprovechó de “su posición privilegiada” en la vida política, social y económica catalana para acumular un “patrimonio grande”.

Anticorrupción pide nueve abriles de mazmorra para Jordi Pujol y hasta 29 para su primogénito, Jordi Pujol Ferrusola. La Leyes del Estado, en cambio, no se dirige contra el patriarca, pidiendo 25 abriles de mazmorra para su hijo longevo y entre cuatro y 17 abriles y medio para los demás.

El primer instructor del caso, el magistrado José De la Mata, dio por acreditado que parte de esas “actividades corruptas” que habría cometido la clan coincidieron en el tiempo con la Presidencia de Pujol, aunque se habrían prolongado más allá de su salida del cargo, generándoles “cantidades millonarias” que desvinculó de la herencia usual del viejo Florensi Pujol esgrimida por los acusados.

Las exclusiones expresas en el texto 

  • Al ganancia, la ley contempla un apartado específico de exclusiones en el que figuran los actos tipificados como delitos de terrorismo “siempre y cuando” los acusados hayan actuado “de forma manifiesta y con intención directa” de causar “violaciones graves de Derechos Humanos” como matar y torturar.
  • Excluye igualmente los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de homicidio, engendro, la pérdida o inutilidad de un víscera, un miembro o un sentido, impotencia, esterilidad o una bajo deformidad.
  • Además deja fuera los actos tipificados como delitos de torturas o tratos inhumanos cuando “superen un principio exiguo de seriedad”, los hechos considerados delitos contra la comunidad internacional –como el genocidio- y los que afecten a los intereses financieros de la UE. A su vez excluye la traición cuando se haya producido una “amenaza efectiva y existente como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial” en los términos establecidos en la Carta de la ONU.
  • Siquiera alcanza los hechos que hubieran sido cometidos con motivos racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión, etnia, raza, sexo, tiempo, orientación o identidad sexual o de artículos, aporofobia o de restricción social o discapacidad.
     

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