La Audiencia Nacional permite seguir investigando a Tsunami Democràtic por terrorismo



La Audiencia Franquista ha avalado el automóvil del togado de `Tsunami Democràtic`, Manuel García Castellón, que consideraba que los hechos atribuibles a la plataforma encajaban en el delito del terrorismo. Rechaza así el expediente del fiscal Miguel Querube Carballo que consideró que se trataban en todo caso de desórdenes públicos y que debía enviarse el asunto a los juzgados de Cataluña.

En su automóvil, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal plinto su negativa al expediente de la Fiscalía en los argumentos esgrimidos en el automóvil del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero en el que asumió la causa de `Tsunami` por diversos delitos, entre ellos el de terrorismo, contra los aforados en este procedimiento, el eurodiputado y expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado autonómico catalán Ruben Wagensberg, mientras que mantenía en la AN la competencia para investigar a los no aforados.

En este sentido, recuerda que la Ley de Apreciación Criminal señala que los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Franquista “continuarán conociendo de la instrucción y crítica de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con rudimentos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la comportamiento de aquellos grupos o individuos así como de los delitos conexos con los anteriores”.

Así, recuerda que el automóvil del togado instructor describe unos hechos que “no se limitan a los incidentes ocurridos en el aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019 y en el corte del paso fronterizo de la Junquera en la autopista AP 7 los días 11 a 13 de noviembre de 2019″.

E insiste el tribunal que “sobre la naturaleza y calificación jurídica de estos hechos se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el Automóvil de 29 de febrero de 2024”, para luego poner en cobro parte de la resolución del Stop Tribunal.

Las diligencias no son prospectivas

En este mismo automóvil, la Sección Tercera desestima incluso el expediente de la investigada Marta Molina en el que calificaba de prospectivas las diligencias de investigación acordadas por el instructor en el automóvil ahora recurrido.

La Sala entiende que de esa resolución “se desprende la existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Franquista que quedó inconsciente tras impactar en su persona una piedra”, lo que obligó a su traslado a un hospital.

El tribunal desestima igualmente el expediente del investigado Josep Lluís Alay, mano derecha de Puigdemont, en el que señalaba que no había dato alguno que acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera tenido una billete penalmente relevante en los hechos investigados.

Los magistrados responden que los indicios contra Alay vienen recogidos en el automóvil del togado instructor en el que acordó su citación como investigado, en un oficio de la Destacamento Civil y en el mencionado automóvil del Tribunal Supremo por el que se declaró competente para investigar a Puigdemont.

Las acciones atribuidas a Alay, dice la AN, “no son las de un simple mensajero a asistente extraño a los hechos de que comercio y de la información que transmite”. “La envergadura de las acciones llevadas a punta por Tsunami Democràtic relatadas en el automóvil recurrido y la billete descrita de Josep Lluís Alay evidencian lo esencial que era su billete para el ampliación de aquellas”, añade.

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