El Senado plantea un conflicto institucional con el Congreso por considerar que la amnista vulnera la Constitucin


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El Senado, dominado por la mayora absoluta del Partido Popular, proyectar un “conflicto institucional” con el Congreso a cuenta de la proposicin de ley de amnista que, segn los letrados de la Cmara Ingreso, implica una “reforma fraude” de la Constitucin. As lo ha anunciado la portavoz del PP en el Senado, Alicia Garca, en su cara a cara con el ministro de Presidencia, Neutralidad y Relaciones con las Cortes, Flix Bolaos.

A tal meta, los populares registrarn este mircoles un escrito argumentando que la proposicin de ley de amnista que el Congreso ha consentido y ha remitido al Senado implica fraudulentamente una reforma de tapadillo de la Carta Magna y reclamando, en consecuencia, al Congreso que d marcha atrs y proceda a suspender la propuesta. La Mesa del Senado ha admitido a trmite esta misma maana la proposicin de ley pero lo ha hecho por respeto a la obligacin constitucional de dar curso a todas las iniciativas que le llegan de la Cmara Mengua.

Por ello, el liga mayoritario del Senado someter el escrito a debate y votacin del Pleno, un trmite que exceder sin ninguna duda, y a partir de ese momento lo remitir al Congreso para que d la oportuna respuesta en un plazo mximo de 30 das. En caso de respuesta negativa o silencio, el Agrupación Popular en nombre del Senado suscitar el conflicto institucional contra la Cmara Mengua en presencia de el Tribunal Constitucional.

Este tipo de conflictos est regulado por el artculo 188 del Reglamento del Senado: “La propuesta para que el Pleno de la Cmara plantee un conflicto de atribuciones con otros rganos constitucionales del Estado deber presentarse por un Agrupación parlamentario o veinticinco Senadores en texto escrito debidamente motivado”.

Adems, la propia Ley del Tribunal Constitucional establece en su artculo 54 que este entender de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin, los Estatutos de Autonoma o las leyes orgnicas u ordinarias dictadas para delimitar los mbitos propios del Estado y las Comunidades Autnomas y que opongan al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo Normal del Poder Jurídico; o a cualquiera de estos rganos constitucionales entre s.

Esta misma ley establece en sus artculos 73, 74 y 75 que “en el caso en que alguno de los rganos constitucionales, por acuerdo de sus respectivos Plenos, estime que otro de dichos rganos adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitucin o las leyes orgnicas confieren al primero, se lo har asimilar adentro del mes próximo a la aniversario en que llegue a su conocimiento la decisin y solicitar de l que la revoque”.

Si el rgano al que se dirige la notificacin -el Congreso- afirmara que certificación en el entrenamiento constitucional y legítimo de sus atribuciones o, adentro del plazo de un mes a partir de la recepcin de aquella no rectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado, el rgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones -el Senado- proyectar el conflicto en presencia de el Tribunal Constitucional adentro del mes próximo. A tal meta, presentar un escrito en el que se especificarn los preceptos que considera vulnerados y formular las alegaciones que estime oportunas. Este escrito ir acompaado de una certificacin de los circunstancias que repute necesarios y de la comunicacin cursada.

Una vez recibido el escrito, prosigue la ley, “el Tribunal, adentro de los diez das siguientes, dar traslado del mismo al rgano requerido y le fijar el plazo de un mes para formular las alegaciones que estime procedentes. Idnticos traslados y emplazamientos se harn a todos los dems rganos legitimados para proyectar este gnero de conflictos, los cuales podrn comparecer en el procedimiento, en apoyo del demandante o del demandado, si entendieren que la solucin del conflicto planteado afecta de algn modo a sus propias atribuciones”.

El Tribunal Constitucional podr tambin solicitar a las partes cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones juzgue necesarias para su decisin y resolver adentro del mes próximo a la expiracin del plazo de alegaciones o del que se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias y que no ser superior a otros treinta das.

Finalmente, “la sentencia del Tribunal Constitucional ser la que determine a qu rgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y determinar nulos los actos ejecutados por invasin de atribuciones y resolver, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurdicas producidas al amparo de los mismos”.

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