Una ourensana será indemnizada con 30.000 mil euros tras sufrir acoso sexual de su jefe



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una consultoría de Ourense a indemnizar, con un total de 30.001 euros, a una trabajadora que sufrió acoso sexual por parte de su patriarca. Adicionalmente, ha evidente ignorante su despido y la empleada deberá ser readmitida.

En concreto, el suspensión tribunal gallego emitió este decisión el pasado 5 de febrero en el que ha revocado una sentencia previa del Auditoría de lo Social tras un expediente del demandante.

Los hechos

Según el relato de hechos, el acoso del superior sobre la empleada fue “reiterado durante casi toda la relación sindical”, que duró desde noviembre de 2022 y hasta enero de 2023. Los magistrados explican que la conducta del patrón “constituye un caso claro de acoso sexual ambiental”.

“Incurrió en un comportamiento verbal, producido por las reiteradas insinuaciones románticas, hasta conservarse a un correo electrónico de carácter romántico y sexual, todo ello indeseado por su destinataria, que en ningún momento ha demostrado popularidad de todo ello, y que dio división pocos días luego a su depreciación por ansiedad“, concreta el TSXG en su sentencia.

Estos comentarios, subrayan los magistrados, “afectaban a la decisión sexual de la demandante, sin que existiera el más imperceptible indicio de reciprocidad o de popularidad por la trabajadora”. De hecho, en enero de 2023 la empleada cursó un proceso de incapacidad temporal oportuno a un cuadro ansioso depresivo secundario a acoso sindical.

Adicionalmente, el tribunal advierte de que el hecho de que en una ocasión quedase con su patriarca y su socio para cenar y salir de copas “solo revela el dialéctico temor a perder el puesto de trabajo y la esperanza de que ese acoso algún día iba a finalizar, delante la descuido de reciprocidad de la actora”.

El comportamiento del patriarca de la demandante, a proceso de la Sala, tiene “una alcance evidente”, pues incide en que se tráfico de una conducta “reiterada, persistente e individualizada, de claro contenido lujurioso y romántico, que se produce de forma reiterada en el tiempo, fuera y internamente de la recorrido sindical, afectando todo ello de forma especialmente serio al común cumplimiento de la prestación sindical, creando un clima desagradable, incómodo, hostil y no deseado por la trabajadora, que en un contexto sindical no tiene por qué soportar esas injerencias en su vida privada”.

Finalmente, al no cesar el demandado en su porte, se produjo, según consta en la resolución, la situación de ansiedad de la trabajadora que provocó su depreciación sindical y el consiguiente despido, a los pocos días de iniciarse la situación de incapacidad temporal.

El TSXG concluye en su sentencia, contra la que todavía junto a expediente de casación delante el Tribunal Supremo, que el caso cumple “todos los requisitos” del acoso sexual. A tal intención, el tribunal gallego ha obligado a la empresa a readmitirla y a indemnizarla con 30.001 euros por el daño honesto.

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