El TC rechaza por unanimidad la revisión de votos que pide el PSOE y le aboca a necesitar el «sí» de Junts en la investidura


Acepta el criterio del fiscal y desestima el recurso de los socialistas, sin “apoyo” según el fiscal

La jueza Laura Díez ha propuesto desestimar el recurso del PSOE

Nati Villanueva

12/09/2023

Actualizado a las 10:40 am

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Este martes se desestimó el recurso que presentó el PSOE ante la negativa del Tribunal Supremo a realizar un nuevo recuento de unos 30.000 votos nulos con el que pretendía recuperar el escaño que le arrebató el voto exterior en Madrid. Según ha podido saber torrevieja news today de fuentes del órgano de garantía, los seis magistrados han aceptado por unanimidad las alegaciones del fiscal y rechazan esta revisión electoral, contraria a la doctrina constitucional.

La ponente del recurso, Laura Díez, ex alta funcionaria del Gobierno cuya recusación fue rechazada precisamente ayer, había llevado a la reunión de hoy un borrador en el que propuesta de despido del recurso, admitido a trámite la semana pasada con cuatro votos a favor y dos en contra. De la obtención de este escaño dependía que a Sánchez le bastara con la abstención de Junts en su investidura y no con un “sí”.

En los argumentos del fiscal sustentados por la Sala, se señaló que la mera voluntad de la parte de revisar Los votos nulos no forman parte del núcleo central del derecho fundamental cuya vulneración se alega (el acceso a cargos de representación en condiciones de igualdad) y que, en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo fue acorde a la doctrina constitucional. «Esta doctrina –señala Crespo– no permite reconocer la existencia de un derecho incondicional con base en la mera voluntad expresa de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni a sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial” del artículo 23 de la Constitución.

Para la Fiscalía, la alegación de los socialistas de que se ha vulnerado este derecho fundamental “carece del más mínimo desarrollo argumentativo y, lo que es más decisivo, del más mínimo sustento fáctico y probatorio”.


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