esto es lo que dice el artículo 92 de la Constitución


El presidente de la Generalitat de Cataluña y candidato a la reelección por ERC este 12 de mayo, Pere Aragonès, ha destacado este martes por la mañana los términos de un hipotético referéndum de autodeterminación, poco que ha señalado como el próximo gran objetivo político para negociar con el Estado.

Lo ha hecho tras reunirse con el Instituto de Estudios del Autogobierno, que le ha entregado un mensaje sobre cómo hacer posible jurídicamente la votación.

Aragonès ha afirmado que este referéndum «es posible». Así, se ha referido a otras metas que al principio parecían imposibles, pero que llegaron, como los indultos y la condonación. «El mensaje identifica el artículo 92 de la Constitución como la vía jurídica prioritaria, más idónea y factible para convocar un referéndum sobre la independencia de Cataluña».

Esta vía que propone el presidente catalán ya fue defendida por el exsecretario normal de Podemos Pablo Iglesias. En un seminario en la Universidad Autónoma de Madrid el pasado noviembre de 2015, Iglesias aseguró que en saco a este artículo 92 se podría convocar un referéndum en esa región, ya que, defendió, «predice que se hagan consultas en el situación de territorios concretos».

Sin confiscación, el artículo 92 de la Carta Magna en ningún punto refiere que ese referéndum pueda apropiarse a límite en un sitio concreto. En él se establece que decisiones políticas «de singular trascendencia» puedan someterse a una votación consultiva «de todos los ciudadanos».

Además indica que deberá convocarlo el Rey, una vez que haya sido propuesto por el presidente del Gobierno y acreditado por el Congreso. Por zaguero, añade que «una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución».

Las decisiones políticas de singular trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos

Artículo 92

Constitución Española

El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados

Artículo 92

Constitución española

Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución

Artículo 92

Constitución Española

En el texto entregado a Aragonès, el Instituto de Estudios del Autogobierno establece este artículo 92 como «vía prioritaria». No obstante, exploran otras «vías jurídicas alternativas», entre las que se deje de una reforma de la Ley orgánica2/1980 o «la delegación de las funciones estatales para autorizar referéndums a través del artículo 150.2 de la Constitución».

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *