El juez del caso Koldo rechaza el intento de Aldama de anular los pinchazos de su teléfono


El titular del Auditoría de Instrucción número 2 de la Audiencia Franquista, Ismael Quemado, ha rechazado el apelación que presentó el supuesto comisionista del caso Koldo, Víctor De Aldama, para pedir la inútil de la resolución que permitió a la Guripa Civil colar un software remoto en su teléfono móvil y los de otros investigados para descargarse el contenido mientras la causa sobre los contratos de mascarillas estaba bajo secreto.

En un coche de este martes al que tuvo ataque torrevieja news today, el instructor, en orientación con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, rechaza revocar aquella osadía porque entiende que el coche del pasado octubre que habilitó a la Guripa Civil a introducirse en los teléfonos utilizando un troyano estaba admisiblemente fundamentado y se ajustaba a la licitud.

En concreto, expone que la resolución «se ajusta a las previsiones contenidas» en la Ley de Consideración Criminal, porque precisa «debidamente el objeto del registro, su talento, la forma de ataque al sistema mediante la instalación de un software, los agentes autorizados para la ejecución de la medida, la autorización en su caso para realizar copias y conservarlas, así como las medidas de aseguramiento de los datos registrados».

En su apelación, el leído de Víctor De Aldama calificaba de «excesiva y desproporcionada» la medida y señalaba que no se había identificado en aquel coche, dictado cuando la causa aún se seguía bajo secreto de sumario, «el software utilizado» para practicar la infiltración. Criticaba encima que la resolución del togado no justificaba ese nivel de injerencia en sus derechos fundamentales.

Sin requisa, como rebatía la Fiscalía en su referencia sobre el apelación, «si no se específica el software utilizado es porque no es un software de ataque divulgado, se trataba de un troyano: un software que permitiera, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o becario de la linaje de la información contenida o almacenada en el dispositivo». Y encima, con De Aldama no lo consiguieron.

«En este punto, se ha de retornar a memorar que este ataque por problemas de tipo técnico no fue posible, por lo que a estos enseres no ha de tener distinto relevancia que se proceda ahora a especificar cual fue el software concreto empleado», dice el escrito de Anticorrupción al que tuvo ataque este diario.

El togado, al hilo de este punto, trae a colación el acuerdo del Consejo de Ministros que en 2014 otorgó la clasificación de secreto oficial a «la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas». De ahí que no se referencia del mecanismo utilizado.

El apelación, no obstante, lo es asimismo de apelación y el mismo coche del instructor da trámite al mismo. Será la Sala de lo Penal la que tenga la última palabra sobre la proporción de aquella medida para interceptar comunicaciones telemáticas que, conforme detallaba Anticorrupción, «es una técnica, de ordinario, suficiente más compleja que otras formas de interceptación de comunicaciones» y que en el caso de Víctor De Aldama «por dificultades de tipo técnico no pudo demorar a ejecutarse».

Koldo, Aldama y Cueto

La cuestión es que aquel coche, fechado el 6 de octubre, lo era para autorizar el registro remoto de los terminales tanto de Aldama como de Koldo García, asesor del exministro José Luis Ábalos; y el patrón Juan Carlos Cueto, la persona tras la empresa instrumental Soluciones de Papeleo que se llevó 53 millones de euros en contratos públicos de mascarillas presuntamente, a chiste de tráfico de influencias. Si la Sala anulase la resolución, decaerían cuantas pruebas se hubieran obtenido de las incursiones que sí dieran resultado.

Es el artículo 588 de la Ley de Consideración Criminal el que regula la posibilidad de realizar registros remotos de dispositivos electrónicos mediante el uso de «programas agente», pero sólo para la investigación de delitos tasados: estructura criminal, que es el que concurre en el caso Koldo; terrorismo -que es el que amparó esta misma experiencia en la causa sobre Tsunami Democràtic-, delitos contra menores de perduración -como la pornografía infantil- y los ilícitos cometidos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa franquista o los perpetrados en sí mismos a través de tecnologías de la información.

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