El TSJA rebaja 4 años la condena a un varón que violó a su mujer por la atenuante de embriaguez


El Tribunal Superior de Probidad de Andalucía (TSJA) ha rebajado cuatro primaveras la pena de mazmorra, pasando de 12 a ocho, impuesta a un macho, de 43 primaveras de permanencia y en prisión provisional desde noviembre de 2022, por un delito de acometida sexual supuestamente cometido sobre su mujer, al aplicarle la atenuante de enajenación, que además le aplican en un delito de malos tratos, y lo absuelven de un delito de malos tratos habituales por el que lo condenaban a dos primaveras de mazmorra, por unos hechos ocurridos en una villa de la provincia de Córdoba y en Barcelona.

Según recoge la sentencia del Stop Tribunal andaluz, los magistrados estiman en parte el solicitud de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, manteniendo la indemnización acordada en servicio de la perjudicada, con 5.000 euros por los daños morales que le ha causado, así como 20 euros por responsabilidad civil.

No obstante, le absuelven de un delito de malos tratos habituales que se le imputaba y lo condenaban a dos primaveras de mazmorra, porque «la enorme distancia temporal entre uno de los hechos y los restantes, impide estimar la existencia» de dicho delito que «abarque a todos«; mientras que sí lo condenan, por el delito de acometida sexual, con la perjuicio de parentesco y la atenuante analógica de enajenación, a la pena de ocho primaveras de prisión, tras los 12 primaveras iniciales; la inhabilitación específico de la estado potestad durante seis primaveras, igual que en la sentencia recurrida, y orden de alejamiento durante 13 primaveras, adicionalmente de franqueza vigilada por tiempo de diez primaveras, mismas condenas que la Audiencia.

Por otra parte, según la sentencia, es condenado, por un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal, con la atenuante analógica de enajenación, a la pena de siete meses de prisión, tras los nueve meses de la primera instancia; orden de alejamiento durante el mismo tiempo, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos primaveras.

Por otra parte, se mantienen en los mismos términos acordados las condenas por un delito de malos tratos, con nueve meses de mazmorra; amenazas, con un año de prisión, y delito leve de daños, con multa de 300 euros. Contra la sentencia del TSJA cerca de interponer solicitud de casación frente a el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, en este parecer legal del TSJA se da por probado que el procesado comenzó una relación sentimental en el mes de agosto de 2014 con la afectada, iniciando los dos un mes más tarde una convivencia en global en Mallorca hasta el mes de abril de 2015 que trasladaron su residencia a Córdoba, siendo hasta septiembre que se desplazaron a radicar a un municipio de la provincia cordobesa, período este de tiempo en el que «no existió ningún tipo de problema derivado de la convivencia».

De dicha relación nació en noviembre de 2016 un hijo. Al respecto, los jueces detallan que «con ocasión de un delirio a Barcelona para presentarse a la tía de ella, en diciembre de 2015, teniendo el destacado parcialmente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por el trinque que había ingerido previamente, de forma repentina se montó de rodillas sobre ella cuando estaba en el baño lavándose los dientes, la agarró del coleta por detrás, la zarandeó, y mientras que con una mano le tapaba la boca para evitar que pudiera pedir ayuda, con la otra la agarraba del apoyo, tirándola al suelo e inmovilizándola con su rodilla para seguidamente levantarla y llevarla a su dormitorio, donde le pidió perdón por lo que le había hecho«.

Igualmente, en abril de 2017 cuando los dos salieron de alborada de la cafetería que regentaban en global y llegaron a su domicilio, supuestamente cometió la acometida sexual, tras negarse ella, a la vez que «la amenazó con que la iba a matar a ella y a su hijo o iba a mandar a un amigo suyo a matarlos, marchándose éste de la habitación y aprovechando ella para coger el móvil y pedir ayuda», si acertadamente el destacado se percató y «le arrancó el móvil de las manos, doblándolo, rompiéndolo y tirándolo al suelo».

Limpiando el baño

«Además en esta ocasión él tenía parcialmente afectadas sus facultades conveniente al trinque que había consumido», según añade la resolución del TSJA. Días a posteriori, en mayo, cuando terminaron al medio día de trabajar se marcharon para su domicilio y estando la mujer limpiando el baño, el procesado «con intención de ayudar relaciones sexuales la agarró del coleta empujándola cerca de la horma, elevándola del cuello contra la horma, pudiendo dislocar y hacer uso del móvil para acentuar a la mama del destacado y seguidamente coger su transporte para marcharse a la cafetería, donde de nuevo el destacado volvió a amenazarla diciéndole que como lo denunciara la iba a matar».

Por postrer, el día que se marchaba definitivamente el procesado para coger un avión cerca de Mallorca, «con la señal del dedo pasándoselo por su cuello amenazó a la víctima, a la hermana de ésta y a una amiga de ambas, al tiempo que «estando en el aeropuerto y tras el control que venía ejerciendo sobre ella y que a través de su móvil controlaba las cámaras de seguridad de la cafetería» que regentaban, la llamó por teléfono y «de forma amenazador» le dijo que «se marcharan esas dos que estaban ahí, refiriéndose a su hermana y a la amiga de ambas«.

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