La Audiencia Nacional abre juicio contra Francisco Granados en Púnica por delito electoral en las autonómicas de 2011


El mediador de la Audiencia Franquista (AN) Manuel García Castellón ha establecido aclarar prudencia verbal de la cuchitril 9 del caso Púnica por supuesto delito electoral, en su modalidad de falseamiento de cuentas, en los comicios autonómicos del año 2011 contra el exconsejero de Presidencia y ex secretario normal del PP de Madrid Francisco Granados, a quien, encima, imputa supuesto tráfico de influencias en concurso con malversación y prevaricación.

Al mismo tiempo, el mediador, en un automóvil de este miércoles, rechaza la solicitud de la incriminación popular ADADE de determinar partícipes a título productivo al PP y a sus 72 diputados autonómicos que resultaron electos.

ADADE entendía que los candidatos del PP se vieron beneficiados del exceso de desembolso electoral y de su ocultación, pero el mediador considera que esas pretensiones de responsabilidad civil «no pueden prosperar en este punto del procedimiento, a posteriori de una prolongada instrucción, sin anciano porción de concreción en cuanto a cada uno de los supuestos partícipes enumerados».

García Castellón acuerda incluso dirigir a prudencia al exgerente del PP madrileño Beltrán Gutiérrez, así como a los investigados Alejandro de Pedro, Isabel Gallego, Borja Sarasola, Diego Mora Borobia y José Martínez Nicolás.

Por otra parte, desestima aclarar prudencia verbal al expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, al activo sido sobreseída la causa sobre él en octubre de 2022, una intrepidez que confirmó la Sala de lo Penal de la AN el pasado noviembre.

Excluye a Esperanza Aguirre

La misma conclusión adopta el mediador respecto de la petición de la Fiscalía de citar en calidad de partícipes a título productivo a los expresidentes madrileños Esperanza Aguirre e Ignacio González.

García Castellón explica que su intrepidez es congruente con el criterio seguido en el automóvil de transigencia de prudencia verbal dictado en la cuchitril separada 7 del caso Púnica, cuando se resolvió en el mismo sentido en presencia de una petición idéntica de la incriminación popular personada en nombre de ADADE-PSOE y que no fue apelada por ninguna de las partes personadas, por lo que devino firme.

«Entiende este magistrado que la sujeción de las partes a este criterio exige ser coherente, manteniendo la misma posición en esta resolución. En consecuencia, se desestiman las solicitudes de responsabilidades a título productivo«, concluye.

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