Un interventor de la Junta ratifica ante el juez que UGT-A presentó facturas «no aceptables» y gastos sin justificación


Un interventor de la Grupo de Andalucía ha ratificado este miércoles en presencia de un enjuiciador que UGT-A presentó facturas no aceptables y gastos sin suficiente descargo. Así lo ha patente durante el entendimiento que se celebra en la Audiencia de Sevilla contra el ex secretario normal de UGT-A Francisco Fernández Sevilla y otros cuatro antiguos responsables de la estructura sindical, por supuesto delito continuado de fraude de subvenciones en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

El interventor de la Grupo de Andalucía Luis Ayala Desafinación ha comparecido este miércoles como perito, en este entendimiento promovido contra el ex vicesecretario de Ordenamiento y ex secretario normal del sindicato Francisco Fernández Sevilla; el que fuera secretario normal de Establecimiento de UGT-A, Federico Fresneda; la ex secretaria de Encargo Económica, María Charpín; la ex responsable del sección de Compras de UGT-A, Dolores Sánchez; el asesor delegado de la entidad Soralpe I Mas P Asociados S.L., Enrique Goicoechea; y diez personas que actuaron como proveedores del sindicato a través de las empresas que representaban.

Según el enjuiciador titular del Curia de Instrucción número nueve, Juan José Vélez, entre 2009 y 2013 mediaron «procedimientos concertados entre los citados responsables de UGT-A y determinados proveedores» contratados para las acciones formativas subvencionadas por la Grupo de Andalucía, para que los mismos inflasen supuestamente sus facturas y el sindicato pudiese destinar a su propia riqueza el sobrante fruto de tales facturas con cargo a las ayudas y el consumición verdadero afrontado; incurriendo en «la aplicación de las subvenciones públicas a fines distintos» a su objeto de formación para desempleados.

La Mecanismo Central Operativa (UCO) de la Retén Civil sostiene así que UGT-A habría encargado a sus proveedores «facturas a demanda», indicándoles incluso los conceptos y las fechas, precisamente para que las mismas «entrasen en una subvención para una acto formativa», gracias a lo cual el sindicato contaba supuestamente con un «rebote» de metálico derivado de la diferencia entre lo efectivamente pagado a las empresas proveedoras y las citadas facturas cargadas a las subvenciones autonómicas.

Al respecto, este interventor de la Grupo de Andalucía ha evaluado diferentes facturas incluidas en la causa y por las que le ha preguntado el fiscal Fernando Soto, considerando respecto a un recibo por gastos de publicidad cargados por el sindicato a las ayudas autonómicas, que se trataba de una nota «no aceptable de acuerdo a las normativas» de las ayudas, al sustentarse en un concepto muy «genérico» y no detallar su expediente «en qué consiste» la costura facturada.

La reglamento regulatoria de las subvenciones, según ha destacado, estipula «la indigencia de conceptuar claramente» los trabajos cuyo coste es imputado a las mismas, extremo que ha estudioso igualmente a otra nota cargada a los fondos públicos por el arrendamiento de unos equipos de los que no habría sido aclarados «qué» dispositivos concretos eran ni en qué habría «consistido» la acto para la cual pudiera ser necesario arrendarlos. «No se determina que el consumición sea subvencionable», ha dicho.

De este modo, Luis Ayala ha considerado que diferentes facturas que le ha mostrado el fiscal aluden a «conceptos muy genéricos», calificando a muchas de ellas como facturas «no elegibles», si admisiblemente a preguntas de las defensas ha matizado que tal calificativo se encuadra en el plano «oficinista» y que no implica necesariamente un carácter «defraudatorio».

Gastos de personal o electricidad

Por otra parte, este interventor de la Grupo no ha antitético «descargo» para unos gastos de «personal, docencia o electricidad» cargados por UGT-A a las ayudas autonómicas respecto a cursos de formación, cuando el sindicato tenía «encargada la totalidad» de las acciones formativas a su fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), entidad que generaba y cargaba gastos por tal tarea.

Siquiera ha antitético «sentido justificativo» a una nota de publicidad por la difusión de los cursos de formación subvencionados, cuando la misma se hacía a través de la simple inserción de anuncios en las página web del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), UGT o IFES; extremo que todavía ha estudioso a otra nota de 62.000 euros por otra «campaña publicitaria» de los cursos pero mediante correos electrónicos o mensajes a teléfonos móviles y a otra más de 103.000 euros« de Soralpe, que según UCO de la Retén Civil habría funcionado como empresa instrumental de UGT-A, en un concepto de «asesoramiento» que no habría sido detallado.

En todos los casos, según Luis Ayala, estas facturas incurren en la sustentación de conceptos demasiado «genéricos», cuando la descargo de gastos con cargo a ayudas públicas requiere de la justificación de una «vinculación directa» del consumición con la finalidad subvencionada como tal.

UGT-A, según ha considerado este interventor, no desplegó el necesario «esfuerzo justificativo» de los gastos cargados a las ayudas públicas, si admisiblemente ha agradecido a los abogados defensores que él carece de «evidencia» que lleve a pensar que los cursos de formación no fueron realizados y que su formación es de Derecho y no de Caudal.

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