La Junta Electoral reprende a la Generalitat por hacer propaganda con su propuesta de financiación


La Congregación Electoral Central (JEC) ha instado al Govern a no hacer «campaña de logros o la utilización de imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas por las formaciones políticas» durante el resto del periodo electoral, posteriormente de deber anunciado en rueda de prensa su propuesta de financiación singular.

Así ha concluido la JEC en un acuerdo este jueves consultado por Europa Press, tras estimar una denuncia del PSC por «incumplimiento del principio de neutralidad» por parte de la Generalitat en una rueda de prensa de la portavoz del Govern, Patrícia Plaja, y la consejera de Patrimonio y Hacienda, Natàlia Mas, del 19 de marzo en la que explicaron la propuesta de financiación singular para Cataluña.

La JEC igualmente considera que se vulneró el deber de neutralidad política de los poderes públicos en periodo electoral, recogido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral Normal (Loreg), con la rueda de prensa y igualmente con la publicación patrocinada por la Generalitat en los perfiles de ‘X’ de los diarios de Sabadell (Barcelona) y Tarragona sobre actuaciones en materia sanitaria del Govern.

El víscera electoral ha argumentado que la propuesta de financiación se presentó cuando ya se había disuelto el Parlament y se habían convocado las elecciones del 12 de mayo, y ha asegurado que el documento presentado por el Ejecutor catalán «parece más el anuncio de un software futuro que el de un acuerdo estatal de aplicación inmediata».

Por otra parte, ha sostenido que las declaraciones de la consejera constituyen «manifestaciones que van más allá de lo que junto a considerar como concierto indefinido de información de acuerdos del Consell de Govern» y aprecia una connotación electoralista en la exposición de la información.

«Se manejo de opiniones políticas perfectamente legítimas en otro contexto, pero que realizadas aprovechando la estructura pública de una rueda de prensa, rebasan los límites de lo que debe constituir una concierto institucional que respete la neutralidad política de los poderes públicos durante el periodo electoral», concluye.

Así, la JEC ha recordado en el mismo acuerdo que el artículo 50.2 de la Ley Electoral prohíbe al Govern «realizar manifestaciones complementarias que supongan campaña de logros o utilización de expresiones análogas a las utilizadas por su formación política durante la campaña electoral».

Este acuerdo de la JEC es firme y puede recurrirse por vía contencioso-administrativa delante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) en el plazo de dos meses desde su notificación, y si la Generalitat reincidiese, la JEC podría inaugurar un expediente sancionador.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *