El Supremo confirma la absolución de un ginecólogo condenado a cárcel por la muerte de una mujer tras el parto


El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un tocólogo condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación por la asesinato de una mujer tres días luego de dar a luz. La paciente falleció por una disección aguda de aorta tipo B, una dolencia agravada por el nacimiento que no se había manifestado con prioridad. Siquiera constaban en su historial los historial familiares por problemas cardíacos que ella misma desconocía.

En una primera sentencia de 2021, dictada por el Magistratura de lo Penal número 4 de Valencia, se atribuyó al médico un delito de homicidio por imprudencia bajo al considerarse que había desatendido y no había solicitado pruebas diagnósticas para la mujer -más allá de dictar que se le suministraran analgésicos- pese al intenso dolor que presentaba en la zona escapular de la espalda, una vez el anestesista descartó que fuera consecuencia de la epidural y apuntó a una contractura. Se establecieron indemnizaciones que superaban el medio millón de euros.

Ahora, en una resolución consultada por torrevieja news today, el stop tribunal desestima el procedimiento de casación interpuesto por la grupo de la fallecida y asume la memoria de la Audiencia de Valencia, que hizo otra leída de los hechos, ocurridos en un hospital privado de la caudal del Turia entre la mañana del 20 y la aurora del 23 de septiembre de 2016.

A las pocas horas del parto natural, el dolor de espalda era tan agudo que ni los analgésicos ni los medios físicos lo aliviaban. El tocólogo visitó a la paciente al día próximo del nacimiento. Aunque entonces los dolores habían disminuido, volvieron a intensificarse durante la viaje posterior, por lo que el doctor pidió que se aumentaran las dosis de prescripción y la grupo contrató a una fisioterapeuta externa al hospital. La mujer no podía ni incorporarse ni dar el pecho al recién nacido.

Esa misma tinieblas, la paciente alertó de que no podía respirar y cayó al suelo cianótica. Tras ser reanimada e ingresada en la UCI, se le realizó un TAC de cuello y tórax que reveló «un engrosamiento orofaríngeo y mediastínico doble, sangría bronquial en LLI, sin apreciar vaso nutricio, y disección aórtica tipo II de Stanford». Fue trasladada a otro centro y se le realizó una ecocardiografía, observando un «derrame pleural severo de características hemáticas con compromiso de cavidades derechas». Murió poco luego.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo argumentan que el profesional -que ya había atendido a la mujer en sus tres abortos previos- ajustó su función a lo que las circunstancias requerían, pues «no es bastante indicar pruebas de modo aleatoria o a ciegas».

«No hubo desatención en el tratamiento que prestó a víctima, porque el que pautó era coincidente y adecuado a las circunstancias del cuadro clínico con el que se encontraba» en ese momento: sus síntomas eran compatibles con lo que se diagnosticó como una contractura muscular. Por otra parte, la sospecha de que pudiera acontecer poco más «no fue posible tenerla» hasta las complicaciones que se presentaron cuatro horas antiguamente de la asesinato.

«Era poco imprevisible para el tocólogo, al que no se le puede poner reproche alguno», pues «que el desenlace final fuera el fallecimiento, solo se debe a una circunstancia extraña o ajena e imprevisible para él», indica el equivocación.

Por todo ello, el tribunal entiende que, desde el ámbito del derecho penal, se debe dictar un pronunciamiento exculpatorio. No obstante, «esto no podrá nunca interpretarse como una puerta definitivamente cerrada a la aspiración de una respuesta municipal que atienda la petición de ecuanimidad». «Es en el ámbito de la comarca civil en el que podrá obtenerse la satisfacción indemnizatoria -nunca reparadora del irreparable infructifero que deja la asesinato de la víctima- luego de entablar la demanda correspondiente», zanja.

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