El jurado declara culpable a la madre de Yaiza por el asesinato de su hija



El delegación popular ha considerado, por unanimidad, que la mujer que mató a su hija de 4 primaveras en Sant Joan Despí (Baix Llobregat) en mayo de 2021 es culpable de crimen con traición sin ningún eximente o atenuante por modificación psicológica, pero sí el de colaboración con la neutralidad. Así, el tribunal popular acoge la mayoría de las exposición de la Fiscalía y la inculpación particular, que aseguran que la oscuridad del 30 al 31 de mayo de ese año la mujer drogó a su hija con pastillas y la mañana venidero la asfixió y se intentó suicidarse asimismo con pastillas. Entreambos cuerpos fueron hallados por la abuela por la tarde, pero la acusada salvó la vida gracias a la atención médica. Las acusaciones han mantenido la petición de prisión permanente revisable.

En el veredicto, hecho conocido este viernes por la tarde en la Audiencia de Barcelona, el delegación consideró por unanimidad que la acusada intentó reiteradamente regresar con su expareja, con quien había roto hacía un tiempo, según ven demostrado por las declaraciones de varios testigos, una carta que escribió la mujer y algunas búsquedas de rituales de vudú para recuperar parejas. La negativa del padre a retornar con ella “motivó un estado creciente de indignación, hidrofobia, tristeza y frustración que se materializó en la metódica planificación de la homicidio de su hija y de su propio suicidio con el objetivo de causar el viejo sufrimiento posible” al padre y expareja. Para ello, según el delegación, hizo búsquedas en internet de posibles formas de matar, como psicofármacos, y de casos conocidos de violencia vicaria.

Igualmente tienen en cuenta, por los preparativos, que la mujer sacó efectivo y cambió de nombre su coche para dejarlo a sus padres, así como la carta de despedida que escribió para sus padres y Sergio.

Todas las pruebas de la inculpación han sido validadas por el tribunal popular

Por el contrario, el delegación considera no probados, por unanimidad, el trastorno mental transitorio o el miedo insuperable, que la defensa alegaba como posibles eximentes de la pena. Siquiera consideraron probados el arrebato u obcecación.

Todas las pruebas de la inculpación, como testigos, capturas de pantalla, mensajes e informes forenses, han sido validadas por los miembros del tribunal popular. Aunque un psicólogo privado contratado por la defensa intentó alegar depresión, ansiedad y ciertos delirios de la acusada por el miedo a perder a su hija en manos de la nueva pareja del padre de la pupila, el delegación recuerda que la mujer no pidió ayuda legítimo ni psicológica, ni siquiera a sus familiares o amigos.

Sin bloqueo, tienen en cuenta que la mujer preparó con “meticulosidad” durante meses el crimen, sin tener ningún antecedente psiquiátrico. Por otra parte, en los días anteriores y en el mismo día del crimen mantuvo una porte habitual. Cuando ya había matado a su hija envió correos electrónicos, avisó al trabajo y al colegio que ella y su hija no irían y fue a pasear al perro.

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