Sí tiene la condición de investigada” contra, “simplemente denunciada


El árbitro que dirige la causa en la que se investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, decretaba el martes el algarada del secreto de sumario. El togado tomaba esta valentía una semana a posteriori de que se produjeran las primeras filtraciones. Hecho que encima coincidía en el día en que Pedro Sánchez anunciaba el inspección oficial de España al Estado de Palestina, y que algunos han interpretado como maniobra política, como señalaba Susanna Griso.

¿Investigada o no?

Existe una evidente discrepancia sobre la situación procesal de Begoña Gómez y si tendría o no la consideración, que en su día se denominaba ‘imputada’.

El magistrado Manuel Ruiz Lara, portavoz de la conservadora Plataforma por la Independencia Jurídico, se mostraba categórico al respecto: “tiene la condición de investigada. Esto es un status procesal que, cuando se admite una denuncia, la persona

contra la que se dirige adquiere la condición de investigada con un doble objetivo: Ser parte en el procedimiento y poder ejercitar su derecho a defensa, en este caso solicitando el archivo, proponiendo pruebas. O en el caso en que se le llame a resolver, pueda acogerse a su derecho a no resolver, a no confesarse culpable, a guarecer silencio, etc.”.

Las palabras de Ruiz Lara estarían apoyadas de hecho, por las informaciones que publicaba el boletín ‘El Independiente’, donde se afirmaba que el pasado día 16 de abril, el árbitro que instruye el caso ya ordenó la notificación del proceso a la mujer de Pedro Sánchez, y la instaba a designar a un abogado.

Llamamiento a resolver

Asimismo se especulaba sobre que el árbitro emitiera una convocatoria a resolver a Begoña Gómez, pero el magistrado consideraba plenamente regular que esa indicación no se haya producido aún: “El árbitro está verificando si hay indicios razonables de criminalidad. En función de eso acordará un archivo de las actuaciones, o continuará la causa”.

Distintos criterios

Por otra parte, el igualmente magistrado y versado en cooperación procesal internacional, Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia explicaba que “las resoluciones judiciales hay que interpretarlas conforme a la ley válido”, así entendería González Vega, que: “Begoña Gómez es denunciada y está siendo objeto de investigación. Pero no tiene la condición de imputada o investigada”.

Citaba el segundo magistrado el artículo 118 de la Ley de Proceso Criminal, según el cual: “Para atribuirle un hecho delictivo a una persona, se le instruirá sin dilación de los siguientes derechos: guarecer silencio, no declararse culpable, y a no resolver contra sí mismo”. Y añadía que encima se le tomaría manifiesto a la persona en cuestión.

Como la manifiesto frente a el árbitro de Begoña Gómez “no ha ocurrido hasta el momento”, decía González Vega, el magistrado pasaba a sentenciar: “Es una persona simplemente denunciada”.

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