La Audiencia Nacional absuelve a Camps en el caso Gürtel


La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Franquista ha absuelto al que fue presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de prevaricación del que se le acusaba en el sensatez del caso Gürtel relacionado con el arreglo adjudicado a Orange Market para el diseño del stand de la región en la feria turística Fitur. Anticorrupción había dejado en un año su petición de pena de gayola posteriormente de practicar la prueba en el sensatez. Es la décima vez que el expresidente resulta exonerado de una causa penal.

En una sentencia de 232 folios, la Sala condena a los integrantes del denominado agrupación Correa, entre ellos Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, al haberse conformado con las penas que acordaron con las acusaciones de hasta dos abriles y tres meses de gayola por delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos.

Mientras, resultan exonerados inmediato a Camps los exconsellers y funcionarios de la Generalitat Valenciana involucrados en una cazos de 16 contrataciones menores objeto del procedimiento, como la entonces directora militar Dora Ibars, de quien pendía la incriminación sobre el expresidente bajo la presunción de que recibió órdenes de autorizar la contratación, y que se extendieron entre 2004 y 2009, incluido el de la celebración del Open de Tenis y la Volvo Ocean Race.

Sobre Camps, señalado en particular por el stand de Fitur, los magistrados concluyen que «no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión» por su parte en esa contratación .«Pero es más, no existe testimonio, escrito o comunicación alguna entre los dos en dicho periodo lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal». Descartan completamente que diese «orden alguna» a Ibars, «palmariamente acreditado» que no dependía directamente de él, como siquiera a los que sí eran sus inmediatos superiores jerárquicos.

El expresidente valenciano fue llamado a decidir como imputado en el año 2018, cuando se reabrió la villa cuchitril separada del caso Gürtel por las revelaciones vertidas durante un sensatez por otra de las líneas de investigación. La presunción era que se había adjudicado el diseño del stand de Fitur a Orange Market por indicación expresa suya a Dora Ibars, directora militar de Promoción Institucional. De fondo, una relación de amistad con el representante de la empresa en Oriente, Álvaro Pérez, ‘El Bigotes’.

Sin requisa, los magistrados concluyen que «no se ha probado concierto alguno de Camps para que éste, como máxima autoridad autonómica, dispusiera lo necesario para que el arreglo del stand de Grandes Proyectos fuera directamente adjudicado a Orange Market, sin que conste que el mismo se inmiscuyera, o diera orden verbal o escrita en la tramitación de procedimiento de contratación alguno de los aquí juzgados».

Ni Ibars determinó la contratación ni recibió orden de Camps

De hecho, dice que «no se ha probado que los gerentes de la referida mercantil, para conseguir la adjudicación de esta contratación se pusieron en contacto, aceptablemente directamente o por recomendación de terceros, con la acusada Salvadora Ibars recabando su colaboración al objeto de obtener la precisa información sobre la identidad de los expositores en el referido stand, la ordenamiento y distribución de este y las evacuación precisas para su montaje, así como su intervención mediadora con los mismos».

«En el periodo de tiempo en que la acusada Salvadora Ibars había estado ostentando el cargo de Directora Caudillo de Promoción Institucional, víscera dependiente de la Secretaría Autonómica de Comunicación, adentro de la Consellería de Presidencia de la Universalismo Valenciana, no tenía competencia en materia de contratación, ni hay prueba de que interviniera por razón de sus funciones en tales procesos, si aceptablemente tenía atribuida competencia para emitir autorizaciones previas, en determinado momento del trámite de contratación», precisa la sentencia.

Concluye que la representación de Ibars «no determinó que la contratación se realizara directamente y de hecho entre los representantes de todas estas entidades y los gestores de la mercantil Orange Market, S.L., ni que participara en ello por medio de ella el imputado D. Francisco Camps, por entonces Presidente de la Generalitat Valenciana».

Amistad, sí. Responsabilidad en sus actos, no

La sentencia desvincula encima de los hechos la relación personal que pudieran tener Camps y El Bigotes, apuntalada durante el sensatez por todos los miembros del agrupación Correa que decidieron ‘confesar’ para resistir a acuerdos de conformidad con la Fiscalía. Sobre este punto, los magistrados dicen que esas manifestaciones han de «evaluarse con mucha precaución, pues una cosa es fundamentar en una relación de amistad profesional una expectativa de negocio, y otra muy diferente, que el Sr. Camps fuera consciente de ello y que él mismo lo alentara», cosa que «no se acredita».

«No es hacedero aquí emplumar poco tan superficial a este tribunal como la investigación del alma humana en orden a cuantificar una relación de amistad, y sobre todo, como es sentida por ambas partes. Porque sucede que lo que para uno puede tratarse de una amistad íntima, para el otro puede ser del todo tipo profesional, o incluso superficial», dice la sentencia. Eso fue lo que pasó con los dos en el sensatez.

Los magistrados entienden que «más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre los dos, durante Navidades, y que el propio Camps fuera a actos de celebración personales del Sr. Pérez, de ello no puede deducirse en incondicional que el Sr. Camps fuera responsable de todos los actos del Sr. Pérez o que favoreciera las actividades del mismo adentro del ámbito de la contratación pública».

En este sentido, ponen en cuarentena todavía la propia enunciación de El Bigotes, ya que «no se puede fundamentar una condena del Sr. Camps en la única enunciación del Sr. Pérez, pues la misma no consta corroborada por otras pruebas o indicios, por más que tuviera una relación de amistad o profesional».

Todos los cargos públicos, absueltos

Todavía se estudian en la sentencia otros hechos de la época de Camps, como el Open de Tenis o la Volvo Ocean Race, de la que no se desprende perjuicio alguno para la Generalitat Valenciana según la sentencia. Respecto a las otras contrataciones realizadas por las distintas consellerías, la resolución analiza la responsabilidad en la contratación de los distintos cargos involucrados y concluye con la absolución de los altos cargos Camps que estaban acusados porque dice, carecían del dominio del hecho.

Se proxenetismo de Joaquín Fernando Tomás Font de Mora, Mary Patricia Callaghan Pitlik, Alicia de Miguel García, María Auxiliadora Hernández Miñana, David Francisco Serra Cervera, Rafael Peset Pérez, María de la Paz Aviñó Primo, Manuel Cervera Taulet, Luis Eduardo Rosado Bretón, Inmaculada García Pardo, Paula de Cubas Carrasco, José Manuel Vidal y Aránzazu Vallés Frente. Todos, cargos en tiempos de Camps, han sido absueltos.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *