En cuanto a la pena a imponer, cinco de los magistrados del pleno consideran que debe ser la misma que la de una penetración sin consentimiento, es asegurar, de cuatro a doce abriles de prisión. Del resto de los magistrados no se conoce su posición. Se tráfico de una medida que llega a posteriori de que el pasado mes de enero el suspensión tribunal empezó a estudiar este asunto a raíz de un caso de ‘stealthing‘, procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla, donde el inculpado fue condenado a cuatro abriles de calabozo por un delito de injusticia sexual y a seis meses de prisión por otro de lesiones.
El caso concreto
En cuanto al caso concreto, cuya ponencia recayó en el magistrado Antonio del Recatado, se remonta a julio del año 2017, cuando el condenado y la víctima se disponían a proseguir relaciones sexuales consentidas en un coche aparcado en un descampado, como ya habían practicado en otras ocasiones durante los últimos meses “sin que pueda reafirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva”, tal y como relata la sentencia del TSJ.
Antaño de proseguir el colisión sexual, él le comunicó que estaba en tratamiento por una enfermedad de transmisión sexual, “aunque sin datar a indicarle el concreto dictamen”. Frente a esto, ella reaccionó consintiendo a las relaciones sexuales pero con protección, “porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección”, a cuyo finalidad le dio ella misma el preservativo.
A pesar de todo esto, él no llegó a ponerse el preservativo en ningún momento, fingiendo que sí lo había hecho. Correcto a esto, en un momento cedido y al intuir que no lo llevaba, intentó detener la relación sexual. Tras “un breve intervalo de tiempo”, el inculpado interrumpió el coito, “se retiró, se vistió y se marchó del circunstancia, no sin ayer arrojar al suelo tras salir del coche el preservativo” sin usar. A consecuencia de ello, la mujer contrajo una enfermedad de transmisión sexual.
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