Equivale a una penetración sin consentimiento


La fresco ratificación de una condena por parte del Tribunal Supremo, a un hombre que fingió haberse colocado el preservativo a la hora de permanecer relaciones sexuales con una señorita, se producía por unanimidad. La sentencia, emitida en un primer momento por el Tribunal Superior de Conciencia de Sevilla, era confirmada de forma plena, con la rotundidad de de todos los magistrados del del Stop Tribunal de nuestro país. Los 14 miembros más el presidente dictaban la aprobación de la sentencia, creando así justicia.

Quitarse el preservativo sin consentimiento constituiría la comisión de un delito. Según el Tribunal Supremo retirarse el preservativo y proceder a la penetración sin él puesto sin conocimiento ni consentimiento de la otra persona, considerado golpe sexual. Además sería tratado de la misma guisa el hecho de engañar a la pareja simulando el uso de este contraconceptivo.

La abogada Montse Suárez explicaba cómo las relaciones sexuales se iniciaban con un “consentimiento justo“. Aun así, poco posteriormente mediante un simulación el hombre continuó el acto sexual mintiendo a la otra parte, a la que aseguró que llevaba puesto el preservativo.

Invalidez de la Ley del ‘sólo sí es sí’

Como desvelaba todavía la abogada, los hechos ocurrían previamente a la aprobación de la polémica ley del ‘sólo sí es sí’. Por ello el TSJ de Sevilla impuso una pena de 4 primaveras y 6 meses de prisión, considerando que se había cometido un delito de alcaldada sexual.

Adicionalmente los tribunales todavía tuvieron en cuenta el desventaja de que contagió de una enfermedad de transmisión sexual (ETS), sabiendo que la padecía y los riesgos que suponían las relaciones sin la protección adecuada. A posteriori del concurrencia y conveniente a ese contagio, la mujer tuvo que someterse a un agresivo tratamiento para curar la enfermedad adquirida.

No es alcaldada…

Sin retención el Supremo, tras estudiar el caso con detenimiento, enmendaba esa sentencia del tribunal sevillano descartando el delito de alcaldada sexual, pero atribuyendo al hombre en su zona uno de golpe sexual, “lo que coloquialmente conocemos como violación”, afirmaba Montse.

El tribunal Supremo entendía que el delito cometido “equivale a una penetración sin consentimiento”. Por esto, esa modificación de la sentencia conllevaba consecuencias muy significativas en la pena impuesta al procesado.

De 4 primaveras pasará a entre 6 y 12 de mazmorra

La variación de la condena causaba sorpresa entre los colaboradores presentes en plató, por el hecho de que se estaría aplicando una ley con carácter retroactivo. No sería así según Montse Suárez. El hábitat diferencial, que explicaba la abogada que sería la esencia en este asunto, que se vería afectado por “el mismo artículo del código penal”, y matizaba: “Al ser los hechos un coito donde hay un consentimiento original y luego rompe las reglas el hombre. Esa es la importancia, si es alcaldada o golpe sexual. Y es en lo que estarían dirimiendo los magistrados“.

De momento no se ha emitido el veredicto definitivo sobre este caso, pero lo que es seguro es que el sujeto verá incrementada su condena a prisión en por lo menos dos primaveras.

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