Me ha tocado una mesa electoral para las elecciones europeas de 2024 ¿qué puedo alegar para no ir?


El domingo 9 de junio tendrá oficio la tercera cita electoral de nuestro país en lo que va de año. Las autonómicas de País Vasco y Cataluña han dejado paso a las elecciones al Parlamento Europeo, a las que están llamados a sufragar más de 38 millones de españoles. Al depositar las papeletas, los españoles determinarán qué candidatos pasarán a acomodarse los 61 escaños que le corresponden a nuestro país.

Al igual que en convocatorias anteriores, está previsto que se constituyan cerca de 58.000 mesas electorales, que estarán compuestas por dos vocales y un presidente. A estas cielo, las personas que hayan sido seleccionadas de forma aleatoria a través de los sorteos que tuvieron oficio entre los días 11 y 15 de mayo ya habrán sido notificadas. Por otra parte, adjunto a la notificación habrán recibido un manual de instrucciones para conocer qué funciones tendrán que realizar el día de las elecciones.

Los presidentes y vocales seleccionados percibirán una dieta de 70 euros por su trabajo, y además podrán disfrutar de un permiso retribuido de la recorrido completa durante el día de la votación, en caso de ser hábil, encima de una reducción de la recorrido de cinco horas el día posterior a las elecciones.

Aunque la protección es obligatoria para las personas llamadas a conformar las mesas, la ley contempla una serie de supuestos que los eximirían de sus funciones.

¿Cómo puedo librarme de la mesa electoral?

Cualquier persona censada, longevo de 18 abriles, último de 70 y que sepa repasar y escribir, puede ser señal a formar parte de las mesas como vocal. Los requisitos son poco más estrictos en el caso de los presidentes, ya que deben estar en posesión de un título de Bachillerato o Formación Profesional de segundo graduación. Ahora perfectamente, la Ley Orgánica del Régimen Electoral Universal (LOREG) contempla una serie de supuestos bajo los que los seleccionados no se tendrían que presentar.

Entre ellos se encuentra ser longevo de 65 abriles, tener algún tipo de discapacidad, contar con la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o tener reconocida una incapacidad temporal para el trabajo. De la misma forma, las mujeres cuyo periodo de preñez haya corto los seis meses o que se encuentren en el interior del periodo correspondiente de alivio para el cuidado del último además se podrán librar.

Siquiera tendrán que formar parte de las mesas las personas internadas en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, aquellas que hayan formado parte de una mesa electoral anteriormente al menos en tres ocasiones en los últimos 10 abriles o que hayan sido víctimas de un delito, y siempre y cuando el autor del delito está relación en el colegio electoral en el que formará parte de una mesa electoral.

En el ámbito de las enfermedades, las personas podrán ausentarse por sufrir lesiones o dolencias que les impidan practicar sus funciones, y por la previsión de una intervención quirúrgica o pruebas médicas relevantes, tanto durante el día de la votación, como los días anteriores o posteriores.

Cuidados y responsabilidades familiares

Las madres durante el periodo de crianza, hasta que el último cumpla nueve meses, el cuidado directo de menores de 12 abriles o personas con discapacidad, el cuidado de familiares hasta el segundo graduación de consanguinidad por razón de momento o enfermedad además se encuentran contemplados, así como la coincidencia del día de las elecciones con eventos familiares y de particular relevancia.

Por final, siquiera tendrán que asistir a las mesas los trabajadores que el nueve de junio tengan que prestar sus servicios a Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas ni bomberos, médicos o sanitarios. Quedan exentos de este deber los directores de medios de comunicación y jefes de servicios encargados de cubrir la recorrido, y los profesionales que deban asistir a actos públicos el día de la votación.

Los designados tendrán siete días desde la notificación para alegar delante la Sociedad Electoral las causas que les impiden aceptar el cargo. Están tendrán que estar debidamente justificadas y documentas.

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