La historia de Alberto, condenado y absuelto por el mismo tribunal y por los mismos hechos


A Ángeles Ten, la abogada de Alberto, no le sale otra expresión cuando palabra de este asunto: «¡Es de traca!». Su cliente ha sido condenado y absuelto por los mismos hechos y por el mismo tribunal de la Audiencia Provincial de Cáceres en un intervalo de un año y tres meses. «Es de película. Esto se lo cuentas a cualquiera y no se lo cree. Desde que me ha pasado, no me sorprende ausencia», añade esta letrada madrileña, en gimnasia desde hace más de 25 abriles.

La historia de Alberto se remonta al 30 de noviembre de 2022. Ese día, se dictó la sentencia del Judicatura de lo Penal número 1 de Plasencia que lo condenaba próximo con otro hombre. Alberto era considerado coautor de un delito de robo con fuerza en valor de tentativa, ocurrido en esta ciudad cacereña, concurriendo la desventaja de reincidencia. ¿La pena? Un año y nueve meses de prisión.

Según la resolución legislativo, el 21 de agosto de 2020, Alberto y el otro perceptible, Alfredo, llegaron en un coche Audi A3 de color triste a un fregadero de coches en la Travesía Adelanto López. Que Alfredo se quedó en el interior del transporte en funciones de vigilante y prórroga, mientras que Alberto salió del automóvil y trepó por un pared de hormigón que daba a una de las paredes del establecimiento. Tuvo tiempo para mover la cámara de seguridad, llegó a un patio, al que apuntaba la cámara que había desplazado, y forzó al menos una de las puertas. Como declarante, el dueño del negocio, que vio el asalto a través de una aplicación móvil y llamó a la Policía.

Los agentes al impresionar descubrieron a Alfredo, quien se metió apresuradamente en el coche posteriormente de un rato fuera. Intentó marcharse, pero los funcionario lo interceptaron. En el asiento trasero, recogieron una mochila que contenía, entre otra documentación, el DNI a nombre de Alberto, quien fue detenido días más tarde en la caudal de España porque fue a una comisaría de la Policía Franquista a pedir que le devolvieran el DNI. «Me entretuvieron durante tres horas, al final me arrestaron y pasé tres días en los calabozos», recuerda el implicado.

El papel del Tarea Notorio

Pese al tiempo trascurrido desde el madurez, su abogada todavía tiene frescas las palabras del fiscal en su alegato final para pedir la pena de calabozo para su cliente: «Fue todavía de traca. Que como Alberto era un delincuente, que estaba en prisión por otros hechos relacionados con un delito viario, tenía que ocurrir sido él, aunque no lo hubieran detenido allí».

Exactamente, el representante del Tarea Notorio dijo que Alberto «tiene circunstancias por robo con fuerza en las cosas. ¡Hombreeee! Eso es absolutamente, absolutamente relevante. Ahora mismo está en prisión y son cosas evidentes. Y la Policía lo tiene que tener en cuenta (…) adicionalmente de encontrar su DNI y documentación en su mochila en el coche. Es absolutamente relevante. La descargo de que estaba jugando al fútbol y se me olvidó no se sostiene. Entendemos que ha participado en el hecho».

La abogada de Alberto recurrió la sentencia y un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Cáceres formado por tres magistrados, que rechazaron la apelación sin esperar a que el erudito del otro perceptible presentase el suyo. Confirmó, por consiguiente, el contenido del arbitraje de primera instancia, posteriormente de señalar diversa legislación del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia.

Fundamentó su resolución en las manifestaciones del otro coacusado, quien declaró «espontáneamente que habían ido a robar en el fregadero de coches», se lee en la sentencia de apelación. «Esos testimonios fueron corroborados todavía por otros dos agentes policiales e integrantes de la Policía restringido de Plasencia», a los que el detenido ‘in situ’ les dijo que «había estado con Alberto, su amigo; habían ido a robar, a dar el palo».

En la resolución todavía se alude a que Alberto, en el madurez, intentó «desvirtuar» esa afirmación, pero no lo consiguió «por las múltiples contradicciones en que incurre y especialmente por ni siquiera dar los datos de identidad de las personas con las que menciona (novedosamente) ocurrir estado en el momento de los hechos, ni siquiera proponerlas como testigos en apoyo de esa nueva interpretación».

Pero la historia sufrió un giró el pasado 1 de marzo. El mismo tribunal que ratificó la sentencia de primera instancia absolvió a Alberto posteriormente del medio del otro condenado. En su nueva resolución, los tres jueces de la Audiencia de Cáceres afirman que no quedó acreditado que él fuera quien lo acompañaba, sino que se trató de «otra persona no identificada».

«Lo cierto es que la manifestación de que ‘a él siempre se refirió en instrucción el coacusado Alfredo como aquel a quien él esperaba en el coche’ no se ajusta a la existencia», expresa el tribunal en su arbitraje. «En el atestado no consta que Alfredo aludiera de forma expresa a Alberto, limitándose a utilizar, según los agentes, ‘el plural’, como se dice en la sentencia de instancia». Esto sucede en manifestaciones que adicionalmente «no reúnen las condiciones necesarias para ser tomadas como prueba, no constando en la causa narración alguna por parte de Alfredo a Alberto a lo generoso de la instrucción, en la que sus declaraciones fueron, desde el primer momento, exculpatorias», añaden los magistrados.

«Ciertamente», afirman a continuación, el hallazgo del DNI de Alberto en el coche «se proxenetismo de un indicio plenamente compatible con su décimo en los hechos, lo que justificaba sin duda su instrucción». «Pero ese único indicio no permite resolver acreditado, más allá de toda duda mediano», que Alberto participase en el impacto frustrado. Entonces, ¿por qué estaba su DNI en el transporte? «Se había dejado la documentación al cambiarse de ropa tras un partido de fútbol que había jugado con Alfredo el día antedicho», según dijo este perceptible, por lo que el tribunal aplica el principio procesal ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda, en auxilio del perceptible).

 

«Lo que se habrá tenido que romper la vanguardia el tribunal para ver cómo lo arreglaba», especula la abogada de Alberto. Cuando ella telefoneó a su cliente para decirle que había sido absuelto, él pensó que la indicación era para entrar en prisión. «Tiene una empresa y había dicho a todo el mundo que se iba a trabajar fuera, en oficio de asegurar que iba a ir a la calabozo», recuerda Ángeles Ten, todavía sorprendida por la historia «de traca» de Alberto, padre de clan y agente inmobiliario desde hace casi un año.

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