El juez podía haberse esperado a otro lunes


El árbitro Juan Carlos Peinado, que instruye el caso en el que se investiga a Begoña Gómez por supuesta corrupción y tráfico de influencias, la citaba a resolver el próximo 5 de julio, en calidad de imputada. La esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tendrá que comparecer por consiguiente en el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid.

Sin cambios sustanciales

Según la opinión del magistrado emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, la situación procesal de Begoña Gómez no habría cambiado “en tajante” pese a la citación del árbitro a prestar revelación. Para el magistrado el tema “se centra en dilucidar si el Código Penal y la Ley Procesal Penal, que se rigen por unos principios de mínima intervención, tienen poco que sostener en este asunto […]”.

“En este asunto hay un cúmulo de irregularidades procesales”

Aseguraba además Martín Pallín que en su dilatada carrera, de más de 40 primaveras, no sería claro identificar un proceso con características similares: “Me refiero precisamente a la admisión a trámite de una denuncia que seguramente nadie se ha ilustrado”.

“Congruo irregular”

Explicando lo insólito en torno a la recibimiento del escrito de recriminación popularpresentado por el sindicato ‘Manos Limpias’, refiriéndose a este acontecimiento como “harto irregular, pero bueno, sigamos delante”, y continuaba mencionando que atendiendo a “la racionalidad, en el 99,99%, por no sostener el 100%”, un árbitro frente a unos indicios de comisión de un delito, lo primero que tendría que hacer sería citar y preguntar al sospechoso, o sospechosa en este caso.

“Medidas esperpénticas”

Continuaba enumerando José Antonio lo que a sus fanales serían “unas medidas esperpénticas”, citando el decreto de secreto de sumario, o que el árbitro llegara a solicitar a la Policía Franquista el documento franquista de identidad de Begoña Gómez. Expresando una convincente afirmación: “Esto ya pone un poco en desconfianza la racionalidad de la recital del árbitro”.

Responsabilidad sumarial

Martín Pallín explicaba cómo ya desde 1992, a posteriori de una conversación con el presidente del Tribunal Supremo de entonces, Enrique Ruiz Vadillo, concluyeron una norma no escrita ni absoluta: “Era conveniente que en periodos de elecciones, no tomar decisiones que no fuesen absolutamente urgentes y necesarias”, y achacaría al árbitro Peinado “ser conocedor de este hecho. Si no no estaría en la sinceridad social”, y aludía a un antecedente que además implicaría a este árbitro, el del rescate de Air Europa, cuando se habría actuado así con todas las aerolíneas de Europa, según Pallín.

Carrera sumarial dividida

Por el contrario, el además magistrado Fernando Portillo, presidente Foro Legal Independiente, que intervenía poco a posteriori, además se pronunciaba al respecto. Portillo desmentía cualquier vinculación entre las actuaciones del árbitro Peinado y la presente política, asegurando que “el árbitro no puede condicionar su actividad departamental a los tiempos electorales”.

Añadía el segundo magistrado que “el árbitro ya realizará, o no, más delante una valoración sobre la culpabilidad o no de la investigada” y que una convocatoria a resolver no implica ninguna insinuación sobre la comisión o no de los hechos imputados.

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