La carbonera de Moguer tenía hornos no autorizados y encendió uno sin vigilancia el día del gran incendio de Doñana


El proceso por el devastador incendio que arrasó parte del Parque Franquista de Doñana en 2017 está más cerca. El chancillería de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer, en Huelva, ha dictado un coche en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra tres personas investigadas por aquel incendio forestal, ocurrido en julio de 2017 en el sitio ‘La Peñuela’, en el término municipal de Moguer, y que afectó a un total de 8.468 hectáreas del entorno de Doñana.

En un coche fechado el día 30 de mayo y notificado ahora a las partes personadas en el procedimiento, el mediador acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra las tres personas investigadas, vinculadas a una empresa carbonera, como supuestas responsables de un delito de incendio forestal por imprudencia llano, subrayando que, «de todas las diligencias de instrucción practicadas en la presente causa, se desprende la existencia de datos que ofrecen indicios de la comisión» de dicho delito.

El instructor indica en citado el coche que «la investigación practicada arroja indiciariamente, y sin perjuicio de lo que luego se acredite frente a el víscera encargado del creencia», que dicha entidad carbonera, ubicada en el sitio ‘La Peñuela’ de Moguer, y de la que es administrador único uno de los investigados, se venía dedicando a la elaboración de carbón vegetal, obteniendo la autorización para la puesta en marcha de su actividad el 18 de junio de 2002, cuando se le autorizó el funcionamiento «exclusivamente» de tres hornos para la consecución de carbón vegetal.

«Sin confiscación, contaba con diez hornos y el 20 de febrero de 2017 solicitó la construcción de otros dos de carbón en una zona distinta al emplazamiento donde se encontraban los originarios», prosigue el mediador, que añade que, para autorizar la construcción de los referidos hornos, el Consistorio le requirió para que presentara autorización de la Delegación Territorial de Medio Círculo y Ordenamiento del Demarcación de la Articulación de Andalucía, «autorización que nunca presentó», por lo que «no se le autorizó la construcción de los nuevos hornos, pero, pese a ello, se construyeron».

Sin vigilancia

La carbonera contaba con resolución de la Delegación Territorial de Medio Círculo y Ordenamiento del Demarcación por la que se les autorizaba el uso de fuego en hornos de carbón o piconeras, resolución de época 16 de enero de 2017 por la que la autorización estaría en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, si admisiblemente se le imponían como obligaciones realizar cortafuegos perimetral más o menos de cada horno o piconera con matanza completa de la cubierta vegetal, o apoyar vigilancia durante los periodos de combustión, autorizándose la operación de hornos de carbón o piconeras los días y horas en las que las circunstancias meteorológicas garanticen que no se producirán daños a la cubierta vegetal circundante y que el fuego no se extenderá fuera de la parcela de calcinación autorizada ni el singladura sople cerca de viviendas próximas.

Estas obligaciones «no se cumplían el día de los hechos», considera el mediador, que precisa que la construcción de los hornos 11 y 12 la llevó a límite una empresa de la que es administrador único otro de los investigados, quien se ocupaba «de facto» de la producción del carbón y era su mayor responsable por debajo del preliminar investigado.

El mediador agrega que, el día 24 de junio de 2017, y «pese a las condiciones meteorológicas extremadamente adversas de ese día, con temperaturas que superaron los 39 grados centígrados, vientos fuertes y escasa humedad relativa, la carbonera continuó con su actividad», de modo que el tercero de los investigados, que era trabajador de la carbonera, «siguiendo las órdenes e instrucciones de los otros dos investigados, encendió ese día sobre las 17.30 horas al menos el horno número 12 y, tras encender el fuego, tuvo el horno descubierto unos minutos», tras lo que abandonó las instalaciones de la empresa sobre las 20.00 horas, «dejándola sin personal alguno» y sin vigilancia.

Según el mediador, ello provocó que se originara un incendio sobre las 20.20 horas «por la batalla de alguna/s partícula/s de carbón vegetal incandescente de tamaño/s indeterminado/s procedentes de la actividad desplegada» por la empresa carbonera, «con suficiente entidad y potencia calorífica» y que, «al entrar en contacto con la cubierta vegetal que se asienta en alguna parte del talud perimetral que separa la factoría de la masa forestal por el tiro del válido singladura dominante, prendió la misma».

La causa del fuego y el llano daño ecológico que provocó

De este modo, según el coche, el incendio «fue en progresión de menos a más desde el campo de acción de inicio cerca de la masa forestal» y «se propagó con presteza (…), adquiriendo una gran virulencia» y originándose multitud de focos secundarios que fueron adquiriendo «un gran tamaño en cuestión de minutos».

El incendio obligó al desalojo de un camping de Mazagón, de un hotel y de una colonia, entre otros, obligó a liberar los linces que se encontraban en un centro de recuperación (uno de los cuales falleció) y afectó a una superficie de 8.468 hectáreas, de las cuales 7.546,1148 eran forestales y unas 957,1844 no forestales (parte Espacio Natural Protegido).

El mediador asevera que el incendio «provocó un llano daño ecológico que tardará primaveras en recuperarse» y daños en viviendas, vehículos, caravanas e instalaciones turísticas, obligando al desalojo de unas 2.500 personas, añadiendo que, internamente del espacio natural de Doñana, el incendio «causó un llano daño ambiental en la zona costera» que va desde Mazagón hasta la zona de la Duna del Asperillo.

Asimismo, el incendio obligó al corte de las carreteras A-494 (Mazagón-Matalascañas) y A-483 (Matalascañas-El Rocío), requiriendo para su acabamiento de medios nacionales, autonómicos y locales, quedando finalmente extinguido a las 13,30 horas del día 4 de julio de 2017.

«La causa del incendio fue el transporte volátil de partículas de carbón incandescentes desde las instalaciones» de la empresa carbonera hasta la cubierta vegetal cercana, subraya el instructor en este coche, donde explica que todos los extremos indiciarios expuestos se infieren de las diligencias obrantes en las actuaciones, y en particular de los atestados de la Agente Civil, del crónica técnico pericial de la Cuadrilla de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y demás periciales técnicas sobre las circunstancias del incendio; explicación de los perjudicados; testificales de agentes forestales y demás intervinientes del día 24 de junio de 2017; declaraciones de los investigados, así como periciales de tasación de daños causados a los distintos perjudicados.

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