La Audiencia Nacional confirma el archivo de la pieza de ‘Púnica’ sobre reputación ‘online’ para 40 investigados


La Sala de lo Penal de la Audiencia Franquista ha confirmado el sobreseimiento provisional de la aposento 10 del ‘caso Púnica’, en la que se investigó la contratación de trabajos de reputación ‘online’ de cargos del PP a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro.

Avala así la valentía del árbitro instructor Manuel García Castellón que en octubre de 2023 archivó esa aposento para unas 40 personas, incluidos el exalcalde de Castellón, Alfonso Bataller; la de Denia, María Kringe Sánchez; el de Coslada, Raúl López Vaquero; el de Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga; y el de Majadahonda, Fatuo de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.

El titular del Audiencia Central de Instrucción Número 6 archivo además para el propio Alejandro de Pedro; la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego; el exconsejero de Presidencia, Conciencia y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid Salvador Vencimiento; y para el patrón de la ‘Púnica’, David Marjaliza.

Ahora, el tribunal resuelve en dos autos los bienes de la Fiscalía Anticorrupción, de ADADE y de PSOE, y confirma el criterio del árbitro, que no apreció la existencia de un concierto entre los investigados para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.

La Sala, según confirma EP, apunta que, del caudal indiciario aportado, «se hace difícil en las circunstancias actuales viabilizar la prosecución del procedimiento a los fines de la formalización de la pretensión penal del banda de las acusaciones personadas, tanto por la mencionada maña identidad fáctica entre los hechos seguidos en algunas de las piezas separadas que componen el procedimiento principal –entre las que alguna ya ha abordado y analizado en período más descubierta la controversia que es objeto de examen–, como por la limitada pulvínulo indiciaria reseñada en el anexo adjunto al medio de reforma del Tarea Fiscal».

Añade que procedía «una viejo profusión expositiva y sistemática de la serie de correos electrónicos, conversaciones a través de WhatsApp, facturas, informes policiales y de expertos, que no son acogidos por el magistrado instructor, que ha motivado suficientemente su resolución, por lo que ninguna conculcación ha cometido en el derecho a la tutela legal efectiva, con proscripción de cualquier naturaleza de indefensión, a la parte recurrente».

En el utilitario de archivo del árbitro, recogido por Europa Press, el magistrado explicaba que «la precariedad de los indicios acumulados una vez concluida la instrucción», y oídos los investigados, no permitían apreciar «la existencia de un concierto para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria».

En 37 folios, el árbitro recogía la doctrina del Tribunal Supremo en unos hechos parecidos relativos a la exalcaldesa de Cartagena y la flamante sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que abordó además la contratación de servicios de reputación ‘online’ por parte de cargos públicos.

Según García Castellón, la cuestión esencial para enfrentarse si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y si este es de naturaleza política más aún, «resulta especialmente difícil disociar en el ámbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y más aún cuando se proxenetismo de potenciar su imagen pública».

Para el instructor, «resulta extraordinariamente difícil, sino increíble, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se proxenetismo de realizar campañas de promoción o publicidad en Internet, redes sociales o medios de comunicación social».

«Baste echar un vistazo a la ingenuidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del efecto que su hecho tenga en el conocido en universal, y el conocimiento y agradecimiento de su actividad», apuntaba el árbitro.

En este contexto, incidía en que no hay forma de establecer una rasgo divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está emplazamiento a desempeñar desde la institución en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la institución que representa.

El árbitro explicaba que afirmar que un perfil conocido en una determinada red social de un político que ostenta un cargo conocido es «publicidad personal», supone, «sencillamente, abstraerse de la ingenuidad social del momento en el que nos encontramos».

«Si se tuviera que instar una investigación penal por cada uno de los políticos de este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se proxenetismo de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si efectivamente promociona su nombre o la institución, no solo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se estaría desnaturalizando el ordenamiento penal», añadía.

Se proxenetismo, añadía, de la piedra angular sobre la que descansa esta aposento separada y que aboca necesariamente a su archivo, esto es, la dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempeñadas por los políticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, hace increíble la representación penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atención al cargo que desempeñaban.

En todos los contratos analizados, el magistrado concluía que se realizó la prestación de los servicios acordados, que ninguna de las informativo publicadas era de carácter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de carácter conocido.

«Está plenamente acreditado que la inserción de ‘banners’, publicación de informativo en medios de comunicación, y dinamización de dichas informativo, se ha hecho efectivamente», apuntaba el árbitro en su utilitario.

Por postrer, señala que siquiera se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ámbito de la publicidad de medios.

Así las cosas, concluía que «pretender etiquetar como delictivos la realización de unos trabajos denominados ‘reputacionales’ para una persona que ostenta un determinado cargo político, sin efectuar un examen minucioso de todas las circunstancias en las que han sido realizados estos trabajos, puede resultar atrevido».

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