La Unión Europea da la razón a un gallego que solicitaba el plus de maternidad



A El abogado vigués ha conseguido que el Tribunal de Justicia de la UE reconozca el derecho a indemnización y pago de costas judiciales a todos aquellos padres que se han visto obligados a litigar para conseguir que la Seguridad Social les conceda el complemento por maternidad. La sentencia, que abre la vía al Tribunal Supremo para realizar una modificación y crear jurisprudencia al respecto, responde a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ante el recurso de un vigués padre de dos hijos, con absoluta incapacidad permanente reconocida desde 2019, que solicitó ese derecho al bono de maternidad a partir de la fecha en que se otorgó dicha prestación.

El Juzgado de lo Social 2 le concedió la ayuda, pero sólo a partir de la fecha en que presentó la solicitud. El demandante recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza argumentando que había sufrido discriminación por razón de sexo.

Fue el alto tribunal gallego el que tuvo que plantear la cuestión interpretativa ante el Tribunal de Justicia de la UE, pidiendo a los magistrados que se pronunciaran sobre si el criterio del INSS de negar el complemento a los hombres y obligarles a reclamar ante los tribunales lo que constituirá una discriminación basada en sobre el sexo.

La respuesta del TJUE, conocida ayer, Dispone que los padres de dos o más hijos obligados a acudir a los tribunales para acceder a una parte extra de su pensión de incapacidad permanente tienen derecho a una compensación adicional.

Sin esperar a la derogación

En la resolución, El Tribunal Europeo recuerda que una vez comprobada la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unióny hasta que se adopten medidas para restablecer la igualdad de trato, “los tribunales nacionales y las autoridades administrativas deben dejar sin aplicar cualquier disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que sea derogada por el legislador”.

La sentencia europea de 2019 declaró que reservar este bono sólo para las madres era discriminatorio. En este sentido, se introdujo el derecho para aquellos padres a quienes desde enero de 2016 hasta febrero de 2021 se les reconoció su jubilación, incapacidad permanente o viudez, lo que supuso un aluvión de demandas en los tribunales, ya que la Seguridad Social administrativamente no los admitía.

Ahora, el tribunal europeo reconoce el derecho a una indemnización a quienes se han visto obligados a recurrir a la vía judicial.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *