El Supremo desestima el recurso de la Generalitat Valenciana contra los caudales ecológicos que recortarán el trasvase Tajo-Segura


El Tribunal Supremo ha desestimado el apelación de la Generalitat Valenciana contra los caudales ecológicos fijados por el Gobierno que entrañarán un recortadura prácticamente a la fracción de los trasvases del Tajo al Segura a partir de 2027, por considerar que esta Compañía no establece cuáles deben ser esos niveles de agua en el río y porque ya tuvo ocasión de opinar al respecto. En aquel momento, enero de 2023, presidía este Ejecutante regional el socialista Ximo Puig.

Había pleiteado contra varias disposiciones del Auténtico Decreto 35/2023, de 24 de enero, relativas a los planes de coordinación de funcionamiento de este canal.

Alegaba, entre otros puntos, vicios de inepto de pleno derecho en la tramitación por acontecer prescindido de trámites esenciales, en concreto, por el noticia del Consejo Franquista del Agua; infracción del principio de clase con relación a las normas reguladoras del trasvase Tajo-Segura; abandono del proceso de concertación o yerro de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos y que eran «desproporcionados».

La Leyes del Estado, -con unos argumentos a los que se adhirieron la Sociedad de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y Plataforma de Toledo en defensa del Tajo-, se opuso a la demanda al alegar yerro de certificación y sostener que en el curso de los debates en el seno del Consejo del Agua es cuando se produjo el cambio de texto de la disposición, por lo que todos los asistentes tuvieron oportunidad de conocer la nueva redacción propuesta y formular sus votos con pleno conocimiento.

El parada tribunal, en primer zona, rechaza vicios formales, al considrerar que que el criterio del Consejo Franquista del Agua, preceptivo, pero no vinculante, fue válidamente emitido, con lo que se da cumplimiento a la función de décimo y consulta que el ordenamiento le encomienda.

En esta lista, señala que hubo una modificación del texto producida en el curso del debate y que algunos miembros emitieron un voto condicionado a que la redacción que finalmente se aprobase fuese la misma que se remitió a este víscera, en una sucesión de acontecimientos que revela, según un opinión del Consejo de Estado, que ese debate no se desarrolló «con la claridad y la transparencia con las que debieran acontecer transcurrido».

Sin secuestro, esto «no constituye un vicio en la formación de la voluntad de dicho víscera colegiado determinante de la inepto de pleno derecho, ya que el debate permitió conocer perfectamente las posiciones de cada uno de los vocales en relación con la cuestión controvertida en cualquiera de las dos redacciones planteadas».

Asimismo, en cuanto al fondo, para el parada tribunal, la Generalitat Valenciana no ha aportado «prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el hendido apartamiento de la existencia en su determinación (arbitrariedad) que en ella se sostiene o su evidente incorrección técnica determinante de su desproporción».

Por el contrario, destaca la sentencia, «la fijación de estos caudales se ha realizado sobre la cojín de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un enredado procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la cojín los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de Descomposición de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda», según el parada tribunal.

Inversiones en posibles alternativos en el Segura

La sala explica que el Auténtico Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, una particularidad que encuentra «su debida excusa en la aprieto de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar posibles alternativos que puedan disimular los eventuales mercancía que en el Trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo».

«Por eso el plan se acompaña de un completo software de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una viejo poder en la utilización de los posibles y desarrollar posibles alternativos», indica la sentencia.

El tribunal añade que recoge un cumplimiento «celoso» de la obligación de establecer «un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027)», alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan.

Por otro costado, sobre la argumentación de la Leyes del Estado, a la que se adhirió la Sociedad de Castilla-La Mancha, referida a la yerro de certificación de la Generalitat Valenciana para apelar por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre él, la sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea extraño a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos.

De hecho, señala que el diputado le ha entregado «expresa intervención» en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del noticia que debe emitir el Consejo Franquista del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, todavía expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.

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