Elecciones europeas 2024 ¿Cuándo se contará el voto por correo?


En España a la hora de celebrar unas elecciones, existe la posibilidad de que los ciudadanos que no se van a encontrar en su ciudad el día que se va a desempeñar el voto lo hagan a través de correos.

Para sobrellevar a agarradera este procedimiento, hay una serie de plazos. Lo primero debe solicitarse el voto en cualquier oficina de Correos presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales. Este trámite puede hacerse desde la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día aludido a la votación.

Cuando se realiza la solicitud, el votante o electora recibirá en su domicilio, por correo certificado, la documentación necesaria para sufragar. Esta documentación incluye:

  • Un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones.
  • Un sobre de votación, cercano con el certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre con la dirección de la mesa electoral donde le correspondería sufragar.

A la hora de sufragar, deberá introducirse la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo. Tanto el sobre de votación como el certificado de inscripción en el censo deberán meterse en el sobre dirigido a la mesa electoral, a la que llegará por correo certificado antiguamente del tercer día previo a la celebración de las elecciones.

¿Cuándo se cuenta el voto por correo?

A partir de las 20:00 horas, cuando se cierren los colegios electorales, los votos por correos se suman a la fanal donde el votante hubiera votado si lo hubiera hecho presencialmente.

En este recuento se comprueba que cada sobre remitido contiene el certificado de inscripción en el censo, encima de que el maestro está inscrito en dicha mesa.

Diferencias entre voto incapaz y voto en blanco

A la hora de la votación, junto a rememorar que existen distintas alternativas para aquellos que no quieran depositar la papeleta de una candidatura.

Una de las opciones es el voto incapaz, se considera como tal aquellos votos que contengan sobres o papeletas diferentes al oficial, las papeletas sin sobre, los sobres alterados, las papeletas con alteraciones de carácter voluntario o intencionado, o sobres con más de una papeleta de distintas candidaturas. En caso de suceder varias papeletas de la misma candidatura, sí que se contabiliza como un único voto válido.

Se considera voto en blanco los sobre que no contengan papeletas, o aquellos que sean a valenza de una candidatura retirada. Se suele identificar con el descontento con destino a la clase política, o admisiblemente que no hay una representación del contento. Estos votos sí cuentan para el recuento oficial, al contrario que el voto incapaz, y suele beneficiar a los partidos mayoritarios.

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