Cártel de coches



Ya han pasado casi 9 abriles desde que la Comisión Franquista de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con 171 millones de euros a varias marcas de vehículos, concesionarios y consultoras por pactar precios, reduciendo con ello la competencia y aumentando sus beneficios.

Fue por ello, que los compradores de vehículos de entre los abriles 2006 y 2013, comenzaron a interponer las primeras demandas para recuperar parte del efectivo que pagaran en su día por la negocio, alegando el perjuicio ocasionado por el denominado cártel de coches.

Si aceptablemente es cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2021 marcaba el plazo de prescripción en un año, el TJUE amplió dicho curso temporal a 5 abriles, basándose en el cártel de camiones de 2011 y en el plazo de prescripción que otorga el Derecho de la Unión Europea a los casos de Competencia. Tras la ampliación del plazo de prescripción, en principio, se podría exigir hasta abril-mayo de 2026 independientemente de la marca, y decimos “en principio” porque recientes Sentencias, como la Sentencia Nº 33/2024 del Curia de lo Mercantil Nº 18 de Madrid, defienden la solidaridad impropia entre infractores. ¿Qué quiere opinar esto? Que a pesar de que para algunos el plazo de prescripción ya venciera hace abriles (como es el caso del liga Volkswagen que se acogió al software de clemencia), en virtud de la solidaridad entre infractores se podría demandar a otro de los sancionados por los daños.

La prosperidad de la demanda va a obedecer de dos factores principales: en primer extensión, de la documentación que conserve el consumidor, y, en segundo extensión, el mensaje pericial.

En cuanto a la documentación, el demandante tendría que tener en su poder cualquier documento justificativo de la negocio (cargo o pacto sería lo más recomendable) y del precio de adquisición, así como la documentación del transporte (ficha técnica, permiso de circulación, etc.).

Por otro banda, es fundamental acreditar el perjuicio financiero que tuvo el cártel de coches en la negocio del transporte mediante mensaje pericial. Para ello, el mensaje debe contener datos contrastables de fuentes oficiales, datos creíbles de páginas especializadas, descomposición sin errores de cálculo, etc. utilizando uno de los tres métodos que incluye la derrotero actos sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de competencia de la UE del 2013.

Encima, en virtud del principio de efectividad, serán los demandados los que deban soportar las costas del procedimiento (abogado y perito).

Por lo tanto, si adquiriste un transporte (incluyendo furgonetas) de alguna de las siguientes marcas, en las fechas señaladas, aún estás a tiempo de hacer tu protesta:

Alfa Romeo, del mes de febrero de 2006 a agosto de 2013; Audi, de abril de 2008 a junio de 2013; BMW, de junio de 2008 a agosto de 2013; Chevrolet, de febrero de 2006 a febrero de 2013; Citroen, de febrero de 2006 a agosto de 2013; Dodge, de abril de 2006 a agosto de 2013; Fiat, de febrero de 2006 a agosto de 2013; Ford, de febrero de 2006 a julio de 2013; Honda, de abril de 2009 a agosto de 2013; Hyundai, de marzo de 2010 a agosto de 2013, Jeep, de abril de 2008 a agosto de 2013; Kia, de marzo de 2007 a noviembre de 2012; Lancia, de febrero de 2006 a agosto de 2013; Lexus, de febrero de 2006 a agosto de 2013; Mercedes Benz, de marzo de 2010 a febrero de 2011; Mitsubishi, de marzo de 2010 a agosto de 2013; Nissan, de junio de 2008 a agosto de 2013; Opel, de febrero de 2006 a julio de 2013; Peugeot, de febrero de 2006 a julio de 2013; Porsche, de junio de 2010 a agosto de 2013; Renault, de febrero de 2006 a julio de 2013; Seat, de febrero de 2006 a enero de 2013; Skoda, de octubre de 2008 a junio de 2013; Toyota, de febrero de 2006 a agosto de 2013; Volkswagen, de octubre de 2008 a junio de 2013; Volvo, de marzo de 2010 a agosto de 2013 y Mazda, de marzo de 2010 a febrero de 2012.

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