Condenan a una empresa a pagar 127.000 euros a un trabajador por el despido y daños morales


Una empresa ha sido condenada a indemnizar a uno de sus trabajadores con 247.000 euros por un despido improcedente. Es la sentencia que ha dictado el Tribunal Superior de Honradez de Asturias aunque el dictamen todavía no es firme.

El trabajador llevaba 25 abriles siendo el director comercial de una empresa de Gijón, pero en septiembre de 2022 fue relegado de su puesto para acaecer a ser asistente adjunto del nuevo director comercial. Incluido en su puesto a dicho empleado le asignaron un coche de empresa que en el momento del cambio asimismo modificaron el maniquí. Le comunicaron que el horario se mantenía igual, siendo la etapa de 8 horas, aunque queda acreditado que hasta esa término no tenía un horario fijo.

En La Voz de Asturias se indica que desde ese cambio de puesto nunca fue convocado a las reuniones del comité de dirección y dejó de aceptar tareas. A posteriori, en abril de 2023 se le entregó una carta de despido y se alegaba que la razón era la pérdida de confianza. Encima se le especificaba que debía devolver tanto el transporte que se le había entregado para el desempeño de sus funciones como otros dispositivos electrónicos. El trabajador demandó al considerar que se habían vulnerado sus derechos.

En la primera sentencia el audiencia de los Social le dio la razón y condenó a la empresa a indemnizarlo con 105.000 euros, de los cuales serían 50.000 por el cese de anuencia y 55.000 por daños morales. Encima se consideró el despido en abril ignorante y la acabamiento de la relación gremial se fijó en la término de esta sentencia.

En ese momento trabajador y empresa recurrieron el dictamen en el que se especificaba “la creación de un dominio gremial hostil para el actor, al que no se le encomendaban trabajos y fue objeto de traslado”.

En el medio el trabajador pedía que la empresa tuviera que remunerar la cantidad fijada por despido improcedente y la empresa lo que reclamaba era que se dejase sin impacto la condena por daños morales o se rebajase su cuantía.

El Tribunal Superior de Honradez lo que hace es considerar que ha de indemnizarse por despido improcedente y en oficio de los 50.000 de la primera sentencia la indemnización sube a 197.260 euros, teniendo en cuenta la decadencia, el empleado comenzó a trabajar allí en 1997 y el salario que tenía que se ha calculado en torno a unos 274 euros al día. Encima se confirman los 55.000 euros por transgresión de derechos fundamentales.

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