Los policías acusados también de torturas, los grandes olvidados


Pablo Muñoz

La paradoja de la ley de Perdón es que beneficia a aquellos que cometieron delitos, incluso a los que están acusados de terrorismo, y sin requisa es posible que no valor a los policías que intentaron evitarlos. Fuentes del SUP y de Jupol, los dos sindicatos mayoritarios de la Policía Doméstico, mostraban ayer su indignación por esta circunstancia que, en su opinión, es consecuencia «de que esa ley haya sido pactada y redactada por aquellos a los que beneficia, que son los secesionistas».

«Sabían muy correctamente -añaden las mismas fuentes policiales- que tal como había quedado el texto de la ley los 51 agentes acusados de lesiones, pero incluso de un delito contra la integridad honrado (torturas), aunque no exista la beocio prueba contra ellos, no iban a poder acogerse a esta medida, al no estar este final delito entre los amnistiables». Hay que tener en cuenta que una instrucción del Consejo de Europa impide fichar las causas por torturas aunque no exista el beocio indicio de que se han producido, y luego hay que obtener hasta el pleito verbal, poco que sabían muy correctamente los denunciantes de los policías.

Iridia, la asociación denunciante, emitió ayer un comunicado en el que recuerda que la ley no es aplicable a estos policías: «Hace error que los 51 agentes acusados sean juzgados y condenados, y que las víctimas sean escuchadas y reparadas». Esta asociación ejerce la cargo popular en 15 causas relacionadas con las cargas policiales. En cuanto al resto de los agentes acusados, la maduro parte de ellos optan por no pedir para ellos la condonación al considerar que no han incurrido en delito alguno y que sólo se limitaron a cumplir las órdenes que se les dieron. Por otra parte, consideran que se equipara a los delincuentes con quienes los persigue.

Que no hagan esa solicitud no implica que esos policías no se beneficien de la ley que entró ayer en vigor tras publicarse en el BOE, pues los jueces pueden aplicar la condonación de oficio «o a instancia de parte». Sólo en el caso de que el magistrado no actúe por iniciativa suya, ni el fiscal lo pida, algunos agentes procesados acabarán solicitando incluso ser beneficiarios, aunque en modo alguno estén de acuerdo con la ley.


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