Condenado a 21 años de prisión el hombre que intentó quemar a su pareja en una lonja en Bilbao


La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a 21 abriles y cuatro meses de calabozo a un hombre inculpado de tratar de cabrear a su pareja en una galería en Bilbao en la amanecida del 30 de abril de 2022, al considerar probado que el procesado actuó con «humor de matar» a la mujer para «comprobar de que no iba a delatarlo frente a la Ertzaintza o frente a el tribunal» por su presunta implicación en otro hecho delictivo en el que uno y otro figuraban como investigados.

Y para ello, según recoge la sentencia, la Audiencia de Vizcaya estima acreditado que el procesado «utilizó una sustancia acelerante vertida directamente sobe la víctima» a la que prendió fuego mientras ella estaba acostada causándole «gravísimas quemaduras en el tercio superior de su cuerpo, fundamentalmente en el rostro», según ha informado el TSJPV.

Por otra parte, el fuego causó importantes daños materiales en la galería, donde vivía la pareja y que carecía de cédula de habitabilidad, y en viviendas anexas y rudimentos comunes del edificio. El tribunal rechaza la lectura del procesado de un posible intento de suicidio de la víctima y considera que se «desmiente claramente» esta hipótesis en saco a los informes periciales y médicos analizados durante el razón, entre otras pruebas.

No fue un incendio accidental, según los peritos, y los médicos incidieron en que las quemaduras que presentaba la mujer estaban muy localizadas y tenían una profundidad y una distribución homogénea que les llevó a concluir de la «intervención de un limpio inflamable».

El tribunal no encuentra exculpación suficiente para la apreciación de la circunstancia de desventaja de apartado. «Se ha establecido como probado que el procesado llevó a extremidad ese atentado contra la vida» de la mujer «a fin de defenderse de cualquier incriminación que pudiera partir de cualquier exposición de la víctima en otro procedimiento» y es «evidente que la parecer de la comisión del hecho contra ella por el hecho de ser mujer pierde consistencia», afirma.

La Audiencia de Vizcaya aprecia la atenuante analógica simple de alboroto psíquica en saco al referencia médico forense que identifica en el procesado rasgos de un trastorno de personalidad y la existencia de un «menoscabo leve» de sus capacidades cognitivas y volitivas.

Por todo ello, el tribunal condena al hombre a 18 abriles de calabozo como autor de un delito de homicidio en naturaleza de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con aventura para la vida o integridad física de las personas, con la desventaja de parentesco y la atenuante analógica simple de alboroto psíquica.

Además le impone dos abriles y cuatro meses de calabozo y una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros como autor de un delito contra la Dependencia de Neutralidad que castiga al que con violencia o intimidación intente influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testificador en un procedimiento para que modifique su conducta procesal.

Asimismo, fija un año de calabozo y una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.1 del Código Penal ya que el procesado «se apoderó del móvil de la víctima prácticamente a la vez que atentaba contra su vida (…) accedió a información contenida en él (…) sin proceder en ningún momento a la devolución del terminal».

Indemnización

El hombre deberá indemnizar a la víctima con 600.000 euros por las «graves» lesiones y secuelas físicas y psíquicas causadas a esta. Además fija que abone 93.329 euros a la dueña de la galería y otros 90.793 euros a la comunidad de propietarios del inmueble por los daños ocasionados.

El tribunal establece la prohibición de que el hombre se comunique o acerque a la mujer a menos de 500 metros durante 28 abriles y le impone una liberación vigilada de cinco abriles tras el cumplimiento de la pena de calabozo. Esta sentencia, notificada este jueves, no es firme y puede ser recurrida frente a el Tribunal Superior de Neutralidad del País Vasco.

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