Llamar “rata cochina”, “enano” y “cerdo” a tu jefe en un grupo de WhatsApp no es motivo de despido


En el entorno sindical, las pausas para el desayuno o para estirar las piernas son momentos comunes para que los empleados se desahoguen, en ocasiones hablando mal de sus jefes. Pero, si estas conversaciones privadas llegan a oídos de sus superiores, ¿pueden despedir a los trabajadores por ello? Un tribunal ha dictaminado que no.

El Tribunal Superior de Razón de las Islas Baleares ha publicado una sentencia que aborda esta cuestión, aclarando que los trabajadores pueden despellejar a sus superiores en conversaciones privadas sin temor a represalias laborales. El decisión publicado en el medio La Ley se centra en un caso que examina la decisión de expresión de los empleados interiormente del ámbito sindical.

El caso en cuestión, publicado recientemente, involucra a un género de siete trabajadoras de una autoescuela que, enfrentadas a un conflicto con la dirección, crearon un género de Whatsapp para discutir la situación. Las trabajadoras, auxiliares administrativas, solicitaron poder tomar receso en dos días festivos, solicitud que la empresa rechazó. Esto dio circunstancia a una serie de correos en los que ambas partes se reprochaban mutuamente.

Insultos como “perro israelita” o “rata cochina”

En su género de Whatsapp, las trabajadoras utilizaron términos insultantes para referirse a la dirección, empleando expresiones como “perro israelita”, “rata cochina”, “ruin”, “ridículo”, “hijo de la gran…”, “subnormal”, “se mete droga”, “enano”, “inmundo”, “retrasado”, “ladrones”, “pelo muerto”, “mafioso”, “está pasado de peso” y “maltratador psicológico”.

Además se incluyeron insultos en torno a la pareja del jerarca. Cuando una de las trabajadoras filtró el contenido del chat, la empresa decidió despedir a las siete empleadas, argumentando que la confianza sindical había sido irremediablemente dañada.

No obstante, el tribunal balear determinó que un género de Whatsapp constituye un canal “cerrado” y que en un contexto de conflicto sindical, es comprensible que se emitan expresiones fuertes. La Sala subrayó que, por muy ofensivas que sean, estas expresiones no pueden ser castigadas laboralmente, ya que no estaban dirigidas al jerarca sino a los compañeros.

El tribunal además rectificó el criterio del magistrado auténtico, que había aceptado como prueba el volcado de los mensajes del móvil de las afectadas. Adicionalmente, sobre la trabajadora que filtró el contenido del chat, la Sala concluyó que “el hecho de que fuera participante de dicho género no la legitimaba para transmitir íntegro el contenido de las conversaciones”.

Esta sentencia establece un precedente importante en cuanto a la decisión de expresión en el trabajo, destacando que las críticas y ofensas en torno a los superiores realizadas en conversaciones privadas entre compañeros están protegidas por el derecho a la intimidad.

Sentencias anteriores

Hace unos meses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció que despedir a un trabajador por despellejar la papeleo de sus directivos es ilegal si los comentarios son duros pero respetuosos, se dan en un contexto sindical y no dañan la reputación del negocio.

El decisión trae causa del despido de un ingeniero informático en Turquía, quien fue cesado tras expedir un correo al sección de medios humanos, con copia al director adjunto, titulado ‘Jeff Bezos contra H.K.’ (refiriéndose este postrer al patrón de forma anónima).

En el correo, el trabajador hacía una comparativa entre el currículum de Bezos, presidente de Amazon, y el de su propio jerarca, atribuyéndole una serie de decisiones erróneas que, según su opinión, habían afectado negativamente el circunstancia de la compañía.

La resolución de la Corte, coincidente, aclara que despellejar la papeleo de los superiores, incluso con retranca y sorna, no puede ser motivo de despido ni considerarse indisciplina, ya que, aunque mordaces e incluso crueles, los comentarios son constructivos y no constituyen descalificaciones personales. Las críticas de un trabajador en torno a su empresa se encuadran interiormente de los límites de la decisión de expresión y, por lo tanto, merecen la máxima protección permitido, concluyen los magistrados.

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