El Santander deberá devolver dinero estafado a una clienta en Ourense



El Costado Santander recurrió en presencia de la Audiencia Provincial una sentencia que le obligaba a enriquecer 3.200 euros a una clienta que sufrió una estafa por una suplantación de identidad, pero, una vez más, la Honradez no le ha donado la razón y el petición fue desestimado.

Todo comenzó el 16 de septiembre de 2022, cuando la víctima recibió un mensaje alertándole de que se detectó actividad en su cuenta online, habiéndose iniciado sesión desde otro dispositivo diverso al habitual. Para aprestar el fraude, le indicaban que debía ceder al enlace que aparecía en dicho SMS.

Delante las sospechas que le generaba esa situación, llamó a su gestora de la entidad bancaria, quien le indicó que probablemente era una estafa y que debía pulsar al teléfono de atención al cliente. Precisamente desde ese número recibe luego una indicación en la que el interlocutor se hizo advenir por un cámara del Santander y le comunicó que habían realizado en su cuenta cargos fraudulentos. Para solucionarlos, le informó de que le serían remitidos varios SMS con claves que debía ir proporcionando, poco que hizo en cuatro ocasiones.

Dos cargos

Días a posteriori, se percató de que en su cuenta se habían realizado dos cargos por importes de 1.200 y 2.000 euros. Finalmente, el Supremo de Primera Instancia número 3 de Ourense obligó al Santander a abonarle ese capital señalando que el sotabanco tiene la responsabilidad como proveedor de los medios de cuota y el incumplimiento de la entidad con el pacto de la cuenta bancaria y la banca a distancia, en caso de que no se muestre negligencia formal por parte del cliente.

En su apelación a la Audiencia Provincial, el Costado Santander sostuvo que la clienta incurrió en negligencia formal al sobrevenir suministrado su esencia de paso, firma electrónica y los códigos de demostración que le fueron remitidos a su teléfono móvil, incumpliendo con ello las obligaciones previstas en el artículo 41 del Efectivo Decreto, conforme al cual el heredero de servicios de cuota debe tomar todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas y, en caso de extravío, sustracción o apropiación indebida del utensilio de cuota o de su utilización no autorizada, deberá comunicar tal circunstancia al proveedor de servicios de cuota o a la entidad que este designe, sin atraso indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.

Comunicación inmediata

La Honradez considera que la víctima no incumplió con ello, pues comunicó inmediatamente la posible utilización no autorizada de su maleable. Aunque no lo hubiese hecho, la sentencia explica que la entidad bancaria habría tenido que devolver igualmente los cargos, ya que para que el cliente deba soportar las pérdidas por dicha causa, “no es suficiente con que el proveedor de servicios no haya tenido intervención en los hechos”. En este sentido, indica que se exige que su proceder haya sido fraudulenta.

“Es preciso poner de relieve que son las propias entidades quienes fomentan la utilización de sus servicios de banca online, obteniendo reducciones de costes que repercuten directamente en su beneficio, por lo que sería totalmente injusto hacer pechar al heredero con las nocivas consecuencias derivadas de los riesgos de utilización de un servicio facilitado por la entidad, en buena medida, en su propio beneficio”, subraya la sentencia.

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el petición del Costado Santander.

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