La Audiencia juzga a un socio de una UTE por estafar con créditos 1,2 millones


La Sección Segunda de la Audiencia Provincial sienta a partir de este lunes en el banquillo a un patrón que se enfrenta a seis primaveras de gayola pronunciado de un delito de estafa y falsedad documental cometido a través de la solicitud de créditos por material de obra o servicios de proveedores inexistentes para padecer a lugar un tesina urbanístico con una constructora por valencia de 1,2 millones de euros.

La Fiscalía, en su escrito de calificación provisional al que ha tenido camino torrevieja news today, recoge que para responsabilizarse un tesina se constituyó una Unión Temporal de Empresas (UTE) a través de varias sociedades cuyo objeto era la ejecución de las obras de aclimatación de un edificio y la colonia de su entorno en la haber cordobesa.

Mediante escritura pública se procedió a la renovación del comité de dirección de una de estas sociedades implicada, siendo designados como titulares de dicho comité, el pronunciado, así como otros por parte de las otras entidades. El pronunciado, por otra parte de formar parte de esa sociedad en cuestión, a su vez, venía prestando servicios como director de otra de las sociedades de esa UTE.

Así las cosas, se suscribió entre la entidad entre varias de la UTE un anuencia de trámite de cuota a proveedores (confirming) en virtud del cual una de ellas se obligaba a la trámite, filial y tramitación del cuota de los créditos que contra las otras entidades del conglomerado empresarial ostentaran legítimamente sus proveedores, lo que posibilitaba a ese socio negociar con los proveedores de la otra empresa interiormente de la UTE el cuota anticipado de sus facturas con descuento de los correspondientes gastos e intereses, adquiriendo así esta entidad financiera los créditos de los citados proveedores; siendo por consiguiente dos de las entidades garantes de otra de estas integrantes del agrupación en el mantillo por parte de ésta a otra entidad de los créditos previamente pagados vía confirming por ésta a los proveedores de aquella.

En virtud del referido anuencia, el pronunciado en su calidad de director de esa entidad (interiormente de la UTE) y con el actitud de obtener un beneficio ilícito presentó vía ‘confirming’ a otra empresa varios créditos inexistentes sin tener posibles para su mantillo por lo que a su vez, la otra entidad soportaba dichos créditos inexistentes que la entidad a cargo del pronunciado simuló tener contra la otra pata de la UTE.

De la totalidad de créditos presentados vía ‘confirming’, cuyo coste ascendió a más de un millón de euros, tan sólo se ha acreditado en torno a un tercio del crédito que la entidad de la que era responsable el pronunciado ostentaba frente a la otra empresa por operaciones realizadas. El resto de créditos que fueron presentados al cobro por el pronunciado en nombre de la entidad por la que respondía y abonados vía ‘confirming’ por la otra entidad que los soportaba en cuentas corrientes y que resultaron inexistentes, a provisión de suministros de material auténtico o prestación de servicios por parte de la entidad del pronunciado a la otra sociedad. La entidad afectada ha reclamado el cobro de los créditos abonados habiéndosele generado un importante perjuicio financiero.

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