Condenan a un Ayuntamiento valenciano a pagar 25.000 euros a la familia de un arquitecto fallecido por «despido improcedente»


El sindicato CSIF ha vuelto a triunfar en presencia de el Tribunal Supremo y el Consistorio de la población valenciana de Pedralba deberá abonar 24.894 euros a los herederos del arquitecto técnico Federico Valencia Beltrán. Según recalca la central, como ya reconocieron con anticipación el Audiencia de lo Social número 13 de Valencia y, después y tras arbitrio, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Jurisprudencia (TSJ), entre ambas partes existía una relación gremial.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que el profesional afectado, y afiliado del sindicato, empezó a trabajar para el Consistorio en 1982 como arquitecto técnico, con contratos anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros de obra y servicio o de servicios técnicos. Su punto se prolongó hasta 2020 con una «relación gremial» y no «mercantil», como aducía el Consistorio.

El sindicato subraya al respecto que el citado arquitecto técnico desarrollaba su punto durante abriles a lo prolongado de ocho horas semanales, distribuidas en dos días a la semana en las que acudía a la casa consistorial a desempeñar tareas propias de su cometido. La propia Gerencia Militar de la Seguridad Social inició un procedimiento en 2017 para que se declarase la existencia de relación gremial.

El 30 de diciembre de 2020, recuerda el CSIF, con el profesional de desprecio, hospitalizado por una enfermedad que causaría su fallecimiento dos meses luego, se comunica al afectado que «en relación al anuencia último de servicios que mantiene con el Consistorio de Pedralba, el cual finaliza el 31 de diciembre del año en curso, sirva la presente para notificarle que no es intención de este junta la formalización de un nuevo anuencia con el mismo objeto para el gimnasia 2021, solicitándole que certifique y facture lo irresoluto a la longevo brevedad».

CSIF recurrió en nombre del afectado y, después, de sus herederos, alegando que existía una relación gremial y que, como tal, en la habilidad la atrevimiento del gobierno circunscrito, comunicada un día antaño de la finalización del anuencia, constituye un despido improcedente.

Primero fue la sentencia del Audiencia de lo Social número 13 la que dio la razón a CSIF al afirmar textualmente que «se debe concluir que los trabajos contratados a lo prolongado de los abriles exceden en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios reúne todos los requisitos de la relación gremial. Es una actividad permanente, como prueba su dilación en el tiempo, y su objeto no se concreta en el resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona física».

El Consistorio recurrió ese sentencia de septiembre de 2022 en presencia de el Tribunal Superior de Jurisprudencia, que en febrero de 2023 volvió a agacharse a crédito de los argumentos de CSIF. De ese modo confirmaba que «a la paisaje de los hechos, la prestación de servicios tiene encaje en una «relación gremial popular» (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), existiendo una situación fraudulenta. El anuencia funcionario habría operado como mera apariencia jurídica para esconder una relación gremial que debe prevalecer».

«Fraude de ley en la contratación»

El Audiencia concluía adicionalmente que «existió fraude de ley en la contratación». Esta circunstancia derivaría en readmisión o indemnización. No obstante, como recalca la sentencia, «el fallecimiento del trabajador posterior al despido hace inviable la readmisión». En esta postura condena a «indemnizar en los términos legales». Esa indemnización, a enriquecer a los herederos, asciende a 24.804,77 euros, que corresponde al mayor judicial por despido improcedente, que hasta 2012 se cuantifica en 45 días por año de trabajo, y desde entonces, en 33 días

El Tribunal Supremo ha vuelto a abortar en la misma crencha tras un final arbitrio del Consistorio de Pedralba. En una sentencia firme y que condena al cuota de costas al Consistorio, procede a decidir «la inadmisión del arbitrio de casación» contra el sentencia del TSJ.

Considera que «los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos a esta resolución», con lo que, por tercera vez, CSIF vuelva a triunfar y el Consistorio de Pedralba tendrá que indemnizar definitivamente con casi 25.000 euros a los herederos del arquitecto técnico fallecido.

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