Condenado un hombre en Córdoba a 10 años de prisión por violar a una niña de 12 años amiga de su hijastra


El Tribunal Superior de Conciencia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de diez abriles de prisión para Joaquín F. por un delito continuado de asalto sexual a una pupila de 12 abriles amiga de la hija de su pareja durante el año 2018 y 2019 en la caudal cordobesa.

El decreto remitido por el TSJA, al que ha tenido camino torrevieja news today, recoge que sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en la referida causa señalaba como hechos probados que el dibujado J.F. anciano de vida y sin referencias penales, a partir de la segunda medio del año 2018 y hasta mayo de 2019, comenzó a cercarse a la beocio que en aquella época, contaba con 12 abriles de vida, amiga de la hija de la pareja del dibujado.

De este modo, y con evidente animo lascivo, cuando la beocio acudía a su domicilio, le realizaba tocamientos, cuando se encontraban sentados en el sofá, por encima de la ropa, y así mismo cuando la beocio se dirigía al Instituto. Sobre el mes de febrero de 2019, el dibujado abordó a la beocio en la calle y le invitó a subir a su coche e ir a la parcela sita a las ensanche del pueblo, en un lugar de la caudal, donde haciendo que la beocio pasara a la parte de detrás del transporte, le pidió que se bajara la ropa teniendo camino carnal a ella.

Aproximadamente dos o tres semanas a posteriori, el dibujado volvió a invitar a la beocio a que fuera con él a la citada parcela, donde nuevamente le reclamó que se bajara los pantalones y volvió a pasarse de ella.

Por ultimo, en el mes de abril de ese año, el dibujado convenció a la beocio para que lo acompañara a una finca de olivos, donde, tras detener el transporte, y a pesar de que la beocio no quería, volvió a permanecer contacto sexual. El dibujado exigía a la beocio que no dijera a nadie lo que estaba sucediendo».

En el presente caso, la Sala de origen ha considerado verosímil y convincente el relato sostenido por la beocio con la superioridad que le confiere la inmediación procesal en la dirección y experiencia de la prueba, y así lo razona y desarrolla la sentencia, no respondiendo por consiguiente a la ingenuidad la tacha de error de motivación que apunta el escrito de apelación.

«La pupila sentía afecto por el dibujado por la inmadurez»

No se aprecian motivos de antipatía, interés en perjudicar ilícitamente al dibujado u otro móvil espurio que haya podido conducir a la beocio a idear falsamente los hechos que reveló y mantiene, añade el decreto. Por el contrario, sus declaraciones emitidas en la causa tanto durante la grado instructora como en el cordura verbal muestran -según la sentencia del TSJA- por parte de la adolescente un sentimiento mantenido en su tiempo de afecto y apego sentimental en torno a el dibujado propiciado por la inmadurez propia de su vida, sita entonces en los inicios de la adolescencia, y así lo detectaron igualmente las psicólogas.

El decreto del TSJA recoge que la beocio ha mantenido su relato «de modo coherente y estable desde el inicio de la causa hasta asimismo en el cordura verbal, sin que se aprecien ni se aleguen siquiera contradicciones relevantes».

En torno a la relación propiciada por el dibujado con la beocio con tocamientos y contactos sexuales hasta asistir reiteradamente a la relación completa, son marcadamente ilustrativas, a cordura del Parada Tribunal Andaluz, «las conversaciones escritas mantenidas por los dos mediante sus teléfonos móviles, recuerda el decreto del TSJA, cuyo contenido fue anticipado en su día por la principio de la beocio que descubrió inicialmente algunos de los mensajes y es revelado con anciano detalle por el estudio técnico de los dispositivos de almacenamiento llevado a parte por el Servicio de Criminalística de la Municipal Civil».

Se cuenta asimismo, según el decreto, con el afirmación de la principio de la beocio, la cual expone cómo tuvo conocimiento de la anómala relación mantenida por el dibujado con su hija a través de los mensajes de whatsapp y cómo ésta le reveló lo sucedido.

A cordura del TSJA, «la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia» y ha sido valorada de modo razonado y racional por la Audiencia Provincial de Córdoba mediante su resolución fundada en derecho y respetuosa así con el derecho del dibujado a la tutela contencioso efectiva, no apreciándose dudas razonables que den vía a la aplicación del principio in dubio pro reo que asimismo se alega. El apelación debe ser desestimado».

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