El Supremo propone juzgar al senador del PP José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial


La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha dictado un utilitario en el que procede contra el senador del Partido Popular José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad viario por presuntamente conducir un coche a 215 Km/h en un tramo de la autovía A-52 sentido Benavente (Zamora) cuya velocidad máxima permitida era de 120 Km/h.

En su utilitario de transformación de la causa en procedimiento abreviado, la magistrada instructora da traslado de las actuaciones al Empleo Fiscal para que, en el plazo de diez días, solicite la comprensión del proceso verbal formulando escrito de incriminación o el sobreseimiento de la causa.

Ferrer afirma que lo actuado hasta el momento permite afirmar, desde el investigación indiciario que el momento procesal reclama, que en la tarde del día 23 de abril de 2023, el senador José Manuel Baltar Blanco conducía un transporte por la autovía A-52, sentido Benavente, cuando al alcanzar el punto interminable 66,900, adentro del término municipal de Asturianos, el artilugio de medición allí instalado, detectó que el mismo circulaba a una velocidad de 215 Km hora. La velocidad máxima permitida en ese punto es de 120 KM/h.

Señala que chapón sobre el resultado de medición detectado el beneficio de error del 5% que establece la reglamento sobre control metrológico del Estado, el resultado arrojado es de 204 KM/h. Ese mismo día Baltar Blanco fue sancionado administrativamente por circular a 215 KM/hora en un tramo de velocidad limitada a 120 KM.

La magistrada subraya que los hechos revisten caracteres de un delito previsto en el artículo 379.1 CP, según el cual «El que condujere un transporte de motor o un motocicleta a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro abriles».

«La simple recitación de los hechos que hemos delimitado como punibles, justifica sin exigencia de otras argumentaciones su encaje en la tipicidad reseñada (artículo 379.1 CP), como una de las conductas que el congresista ha considerado merecedoras de reproche penal en cuanto estadísticamente más arriesgadas para la seguridad en el tráfico rodado. Ello en la dialéctica de que incrementa inadmisiblemente el aventura de daños personales y materiales, quien conduce a una velocidad superior a los límites previstos en el citado precepto», concluye la magistrada instructora.

Por otra parte, afirma que la imputación tanto objetiva en relación con los hechos, como la subjetiva en lo que concierne a la intervención en los mismos del investigado, se sustenta en los datos incorporados al atestado sobresaliente a raíz del resultado arrojado por el contador de velocidad que el día 23 de abril de 2023 instalado en el KM 66,900 de la autovía A-52, por la Agrupación de Tráfico de la Miembro Civil, subsector de Zamora, así como sus sucesivas ampliaciones.

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