El TSJ confirma la prisión permanente revisable al hombre que mató a su hijo de 11 años en Sueca


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Ecuanimidad de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta al hombre que asesinó a su hijo de 11 abriles en la billete de Sueca el 3 de abril de 2022.

Los magistrados han desestimado el arbitrio apelación formulado por la defensa y han confirmado íntegramente la sentencia dictada en enero de este año por una magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por un cuerpo popular.

La Audiencia le declaró autor de un delito de crimen hiperagravado por la traición y el ensañamiento, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de existencias, en concurso con un delito de lesiones psíquicas.

La Audiencia le declaró autor de un delito de crimen hiperagravado por la traición y el ensañamiento

Adicionalmente de la prisión permanente revisable por esas infracciones penales, la juzgadora le impuso penas que sumaban en total otros seis abriles y vigésimo días de prisión por la comisión de delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y destrozo de condena en el ámbito de la violencia de existencias.

La Audiencia valenciana estableció como hechos probados que el hombre asesinó a cuchilladas al pequeño para causar el “maduro dolor de todos los imaginables” a su exmujer.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado ahora en una sentencia notificada este jueves a las partes todos los motivos del arbitrio de apelación interpuesto por el condenado.

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El dibujado durante el seso. 

Biel Aliño / EFE

Los magistrados rechazan las causas de nulo alegadas por la defensa, ya que entienden que, contrariamente a esas alegaciones, el cuerpo sí se pronunció sobre el ofrecimiento que hizo a su exmujer de un inmueble como cuota por la responsabilidad civil, aunque dicho pronunciamiento no fuera apreciado como pulvínulo para aplicar una atenuante de reparación del daño por la magistrada que presidió la presencia.

Del mismo modo, descartan fallar la nulo de la sentencia apelada porque no aprecian incumplimiento de derecho fundamental alguno en la ratificación durante el seso por los peritos forenses de los informes de necroscopía o psiquiátricos, ni en la incorporación como prueba de la testimonio prestada por el dibujado durante la etapa de instrucción.

Finalmente, la Sala de lo Civil y Penal desestima el motivo del arbitrio consistente en un error en la apreciación de la prueba por el hecho de que no se aplicaran al reo las atenuantes de reparación del daño, altercado psíquica ni de confesión tardía y sí, en cambio, la desventaja de ensañamiento.

Al dibujado le queda la posibilidad de apelar al Tribunal Supremo

Respecto a esta última circunstancia, el Tribunal concluye que la convicción del cuerpo popular “respondió a una consideración razonamiento de la prueba practicada con un resultado de clara certidumbre tanto sobre la producción de una asesinato innecesariamente dolorosa, como sobre la marcha de afectación de las capacidades volitivas e intelectivas” del dibujado.

La sentencia dictada por el TSJCV en apelación, que impone las costas procesales del arbitrio al condenado, puede ser recurrida a su vez en casación en presencia de el Tribunal Supremo.

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