Trabajo multará con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que no cumplan la reducción de jornada



La reducción de caminata profesional en España podría dejar consecuencias económicas a las empresas que no lo respeten. El Ocupación de Trabajo y Patrimonio Social quiere multar con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la caminata semanal máxima a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025.

De este modo, las sanciones se recrudecen por dos vías distintas, ya que se multará por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de modo completo, y porque el valía de las multas, tipificadas como infracción oneroso de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un mayor de 7.500 euros a 10.000 euros.

Así, el destrozo de la reglamento en materia de caminata, trabajo noctívago, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, holganza, permisos, registro de caminata y, en militar, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su división pequeño, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su división medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su división mayor, de 5.001 a 10.000 euros.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de caminata solamente se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado en los supuestos de abandono de registro, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.
 

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