Galicia reduce de 24 a 12 horas el plazo mínimo para enterar a un fallecido y permite hacerlo sin ataúd


El Diario Oficial de Galicia (PER) publicó este lunes el decreto que reduce el plazo mínimo para un entierroque entrará en vigor dentro de un mes.

El pasado 31 de agosto el Consell dio luz verde a la normativa sanitaria mortuoria en Galicia que, entre otras novedades, Reduce el tiempo mínimo de espera para enterrar a una persona fallecida de 24 a 12 horas. y autoriza el entierro sin ataúd, algo que exigían las comunidades religiosas musulmana y judía.

Este documento sustituirá al decreto 151/2014 y la Xunta destaca que “mejorará aspectos de la regulación para adaptarlos a las exigencias sociales y técnicas existentes”, simplificando los procedimientos e incorporando determinaciones de la guía acordada en el Sistema Nacional de Salud.

Según el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, una de las novedades de este documento es que protege el entierro sin ataúd por motivos de confesión, algo prohibido hasta ahora en Galicia. Esto permitirá realizar rituales como los musulmanes o judíos, que no utilizan ataúd ya que implican que el cuerpo está en contacto con la tierra.

El proceso será previa solicitud y de acuerdo con la entidad propietaria del cementerio en el que se va a enterrar al difunto. Supondrá, destacó Rueda, una mayor aplicación del derecho a la libertad religiosa y la posibilidad de que estos creyentes no se vean obligados a salir fuera de la comunidad para realizar los entierros de sus difuntos.

El ministro de Sanidad, Julio García Comesaña, se reunió a finales del mes pasado con representantes de la comunidad islámica en Galicia para informarles de la aprobación de este documento.

Los tiempos se reducen al mínimo

Respecto a las medidas acordadas con el conjunto de comunidades autónomas y con el Ministerio de Sanidad, el nuevo decreto incluye también una modificación de los tiempos mínimos exigidos desde la muerte para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del periodo mínimo para enterrar o cremar el cuerpoun período que ahora era de 24 horas.

La nueva normativa responde también a la “necesidad de reducir el control administrativo preexistente”, optando por una “intervención más limitada”, centrada en los aspectos exclusivamente sanitarios del evento.

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