El juez del caso Koldo se niega a entregar la causa a la Fiscalía Europea


El togado de la Audiencia Franquista Ismael Tostado, que dirige el denominado caso Koldo, se niega a entregar la investigación a la Fiscalía Europea y planteará una cuestión de competencia frente a el Tribunal Supremo para que dirima qué entraña es competente para seguir investigando la presunta trama de comisiones con la saldo de mascarillas. Sigue así el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, asimismo partidaria de elevar las discrepancias.

Así consta en un automóvil dictado hoy, en el que el magistrado explica que hasta que el Detención Tribunal se pronuncie, el procedimiento que tutela seguirá su curso, incluidos los contratos de mascarillas de Canarias y Baleares, si proporcionadamente acordará nada más aquellas diligencias urgentes dirigidas a consolidar la investigación y el control de la movimiento penal, aclara.

Tostado considera que en la causa existe una viejo afectación a los intereses nacionales que a los de la Unión Europea pues en el escrito explica que los hechos investigados en la Audiencia Franquista constituyen presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, ordenamiento criminal y emblanquecimiento de capitales, a los que se añadió después el delito contra la hacienda pública.

Estos delitos, según el magistrado, no perjudican los intereses financieros de la Unión Europea y no se encuentran indisociablemente vinculados con los delitos competencia de la Fiscalía Europea «sin que los mismos sean instrumentales o accesorios de aquellos que perjudican a los intereses financieros de la Unión». En este sentido, el togado analiza en su automóvil el Reglamento de la Unión Europea del Consejo que regula las competencias de la Fiscalía Europea.

La Audiencia Franquista, con “mejores condiciones”

Por otra parte, el instructor entiende que el Judicatura Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Franquista se encuentra en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar y practicar la movimiento penal, dada su experiencia en causas relacionadas con el terrorismo o cometidos fuera del división franquista, pues viene «desde hace varias décadas» conociendo causas de ámbitos transnacionales de ilícitos penales cometidos por organizaciones delictivas sin que el carácter específico de los delitos objeto de investigación en el presente procedimiento puedan constituir una peligroso amenaza para los intereses financieros de la Unión o para el prestigio de sus instituciones y la confianza que los ciudadanos depositan en ellas. Ello sin perjuicio, apostilla, “de la competencia que la Fiscalía Europea tiene respecto a las infracciones que afecten de forma directa a los intereses de la UE».

La resolución hace mención asimismo a la justicia del Supremo en relación con el criterio de la competencia en la investigación y que tiene en cuenta cuál de los órganos en conflicto tiene vanguardia la investigación por acontecer practicada diligencias. Así, en esta causa, Tostado indica que su chancillería ha adoptivo ya múltiples resoluciones para el esclarecimiento de los hechos y las personas responsables, como interceptaciones de comunicaciones, entradas y registros, intervención de gran cantidad de dispositivos electrónicos de distinta índole, volcados y observación de su contenido, así como medidas sobre el aseguramiento de capital.

En relación con la indivisibilidad y conexidad, el instructor, una vez analizada la justicia, comparte el criterio de Anticorrupción cuando señala que no cerca de cuchichear en este caso de indivisibilidad. Y respecto al derecho de avocación de la Fiscalía Europea, por el que pide contraer la competencia de una causa, el automóvil recuerda los pronunciamientos del Tribunal Supremo en los que ha ido perfilando los límites de la Fiscalía Europea sobre esta materia.

Por ello el togado ha resuelto remitir a la Fiscalía Europea evidencia de sus actuaciones, pero quedando las originales en el Judicatura de Instrucción número 2 hasta que el Tribunal Supremo resuelva la cuestión planteada.

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