El TSJC amnistía al exconsejero de Interior por la escolta de Puigdemont


Miquel Buch es el primer beneficiario de la ley de perdón. El Tribunal Superior de Imparcialidad de Cataluña (TSJC) ha anulado este martes la condena al exconsejero catalán de Interior por suceder contratado como asesor a un mangonero para que en sinceridad ejerciese como escolta de Carles Puigdemont. Una valor de la Sala Civil y Penal que, tras la aprobación de la norma, dio cinco días a las partes para pronunciarse al respecto.

En su resolución, los magistrados declaran así extinguida la responsabilidad penal de Buch, y incluso del policía, igualmente condenado. Fue en septiembre de 2023, cuando la Audiencia de Barcelona impuso cuatro abriles y medio de prisión al extitular de Interior, así como otros 20 de inhabilitación por malversación y prevaricación, al contratar para su Área al mosso, para que en sinceridad ejerciese tareas de protección del expresidente de la Generalitat, posteriormente de que este abandonase España para eludir la acto de la Imparcialidad, motivo que llevó al Servicio del Interior a denegarle la escolta. Al policía por su parte, el tribunal le impuso cuatro abriles de calabozo y 19 de inhabilitación, como cooperador necesario de los citados ilícitos.

Ahora, el TSJC considera que la conducta delictiva atribuida a los dos se encuentra amparada por la perdón. Ya que, a pesar de que entre las posibles exclusiones se encuentran aquellas referidas a la malversación, por la que Buch y el mangonero fueron condenados, los magistrados apuntan que en este caso no ha existido un «beneficio personal de carácter patrimonial». Es asegurar, queda amparada por la ley.

En el caso del policía, que sí cobró de la Generalitat por sus funciones como asesor, pese a que en sinceridad se dedicó a proteger a Puigdemont, los magistrados apuntan que «teniendo presente que en los supuestos de malversación, el punto vital sobre el que gravita la perdón es su relación directa con las conductas descritas, de sostenerse el criterio contrario, en el presente caso y en atención a lo que se dirá a posteriori respecto a Miquel Buch, resultaría una paradoja insalvable que quien facilita a otro el gimnasia de funciones de seguridad y protección del ex presidente de la Generalitat pueda ser amnistiado dada la error de «beneficio personal patrimonial» y quien precisamente lleva a punta dichas funciones de seguridad y protección directamente no pueda serlo cuando su proceder se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente adentro del ámbito objetivo que la ley determina», sostiene la sentencia.

SENTENCIA DEL TSJC

“Resultaría una paradoja insalvable que quien facilita a otro el gimnasia de funciones de seguridad y protección del ex presidente de la Generalitat pueda ser amnistiado dada la error de «beneficio personal patrimonial» y quien precisamente lleva a punta dichas funciones de seguridad y protección directamente no pueda serlo”

Por lo que se refiere a Buch, dictó una resolución de cobertura, que sin amparo judicial, posibilitó que el mosso llevara a punta las funciones de apoyo, protección y seguridad de Puigdemont. Conducta amparada por la ley, que reza que se amnistiarán «los actos cometidos con el propósito de cuidar, procurar o allanar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable» en el situación del proceso independentista catalán.

Por todo ello, el tribunal catalán declara «la agonía de la responsabilidad penal de los acusados», e igualmente, de su responsabilidad civil.

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