La Audiencia de Valencia ordena reabrir la investigación del incendio de Campanar


La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha juicioso la reapertura de la investigación por el incendio registrado en un edificio residencial del barriada de Campanar el pasado 22 de febrero, en el que murieron diez personas y que provocó cuantiosos daños, a fin de que se practiquen todas las diligencias necesarias para «determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro».

La Sala estima así el procedimiento interpuesto por los familiares de cuatro miembros de una misma clan fallecidos contra el sobreseimiento provisional del caso decretado en marzo pasado por el Tribunal de Instrucción 9 de Valencia, procedimiento al que se adhirieron total o parcialmente la Fiscalía y otras partes como la asociación de Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) o la comunidad de propietarios del edificio.

En cuanto a la habilidad de las diligencias solicitadas por los recurrentes, los magistrados señalan que debe ser el víscera instructor el que se pronuncie y admita todas aquellas que considere pertinentes para la investigación.

En su resolución, notificada hoy a las partes, la Audiencia explica que las actuaciones «precisan de una viejo investigación» en torno al origen y las causas del fuego.

Difiere luego del criterio del mediador instructor y concluye que «no resulta asumible» que se clausura una investigación sin que se practiquen las diligencias necesarias para «determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o hecho por parte de persona/s -que por infringir normas de cuidado- hubieran podido evitar el siniestro, o contribuir a la causación de siniestro previsible».

La Sección Cuarta de la Audiencia considera que el utilitario de sobreseimiento, aunque cumple con la requisito de motivación, se dictó «en almohadilla a un simple oficio» de la Equipo Provincial de la Policía Científica de Valencia donde se descartaba la etiología criminal de los hechos.

Ese oficio, señala el tribunal de apelación, «no tiene la consideración de un crónica» y solo traslada al víscera instructor, en un momento incipiente de la investigación, una «primera y aventurada impresión» de la etiología delictiva del siniestro, sin profundizar con un examen riguroso del origen y causa del siniestro».

Los magistrados recuerdan que el Tribunal de Instrucción no ha sofocado todas las vías de investigación respecto al propio edificio, tales como si éste «contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la legislatura exigida en ese momento».

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