Condonan una deuda de 10,7 millones de euros a un empresario jubilado de Alicante: «Lo había perdido todo»


Un patrón de Alicante ya retirado ha conseguido que la Rectitud le condone una deuda de 10,7 millones de euros -una de las más elevadas en toda España- con la Ley de Segunda Oportunidad y empezará a olvidar un auténtico drama para él y los suyos, viviendo en una casa de prestado y sin poder hacer una vida natural. «Lo había perdido todo», resume su abogado, Adrián Roca.

¿Cómo pudo acumular tal cantidad de pasta sin satisfacer? Como tantos otros profesionales, se dedicó a la promoción de viviendas durante el éxito de la edificación a principios del milenio y, adyacente con otros socios, «se arruinaron cuando estalló la burbuja inmobiliaria», en la crisis de 2008.

Seguidamente, en 2012 «perdió todo su patrimonio» embargado tras un concurso de acreedores, cuando todavía no existía la Ley de Segunda Oportunidad. Originalmente, debía 12 millones de euros en total, hasta que le desahuciaron. «Ahora estaba exonerado de facto, porque con su pensión evidentemente no podía satisfacer esa deuda», pero aunque no tuviera posibilidad de afrontar unos pagos de esa cuantía, «a no ser que le tocara la rifa», siquiera le quedaban opciones de prácticamente falta, ni podía solicitar un crédito, ni comprar una vivienda con hipoteca, desobstruir una cuenta bancaria, sin que le embargaran… Y se sentía derrumbado, obviamente, «no sólo él, igualmente las personas de su entorno», recuerda Roca.

A partir de 2015, con la nueva norma, se ha podido acoger a esta opción. Para el despacho de abogados que ha llevado su caso, salvarle de este real desahucio permanente de por vida ha entrañado revisar todas las deudas que tenía pendientes en diferentes expedientes, denuncias y acreedores, un trabajo arduo que ahora ha cedido su fruto.

Costa asegura que hay otros casos similares, de inversores que han contraído deudas millonarias en este tipo de actividad económica en la que se manejan cantidades considerables. Este afectado «lo había perdido todo» adecuado a que se le aplicó la estatuto susodicho y como persona física, no como sociedad mercantil, que en este caso no disponía de suficientes activos para cubrir su descubierto.

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