Dar un beso sin permiso es un delito contra la libertad sexual



El Tribunal Supremo (TS) sentenció que dar un beso sin consentimiento a propósito o tácito es un delito contra la excarcelación sexual, ya que “el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima”.

Lo fijó al confirmar la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un policía, por acariciar a una detenida sin consentimiento en los calabozos, a un año y nueve meses de prisión como responsable de un delito de exageración sexual (ahora considerado golpe sexual tras la entrada en vigor de la ley del “solo sí es sí”) con la desventaja de prevalimiento y la atenuante de entusiasmo.

En la sentencia del Supremo, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sexual, a posteriori de favor tratado de ganarse la confianza de la denunciante y inquirir cierta intimidad. El condenado, explican, llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.

“El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la excarcelación sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el talante tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro”, indicaron.

Para el stop tribunal, por consiguiente, “no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean”, ya que supone “un ataque personal a su intimidad y excarcelación sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”. La Sala de lo Penal, con el magistrado Vicente Magro como ponente, señala que “no junto a un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento”.

Reproches al policía

Sobre el policía condenado, el Supremo expone que no solo las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento por la chica, sino que él era consciente de ello e insistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, “y aprovechándose de una situación en la que actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas”.

El TS, por otra parte, subraya que no es preciso un “no” de la víctima frente a intentos de acariciar a una mujer, sino que la secreto está en el consentimiento: si no lo hay, lo que se produce es una golpe sexual. Los magistrados precisan que diferente sería el caso si entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esa situación como normalizada, ya que si no es así, “ese acto tan privado supone un exceso”.

Tiene que citarse “correctamente a las claras”, continúan, que hay consentimiento por la otra persona para “el ataque de poco tan privativo como es la permisividad de que una persona le dé un beso a otra”, apuntaron. Concluyen que un agente policial “en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la particular vulnerabilidad en la que se encuentra”.

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